CONSIDERANDO
Que por la citada norma se amplió el plazo de validez de los distintos certificados de inscripción, que hubieran sido extendidos por esta Dirección General para las personas físicas y sucesiones indivisas, y personas jurídicas no comprendidas en los términos de las Resoluciones Generales Nos 3798 y 3830.
Que razones de índole operativa generan la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de los mencionados certificados.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferida por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,