CONSIDERANDO
Que el mencionado artículo 20 dispone que la determinación y percepción de los gravámenes que se recauden de acuerdo con dicha ley, se efectuarán sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables.
Que oportunamente fueron aprobados los formularios oficiales que los respectivos contribuyentes deben presentar en carácter de declaraciones juradas por diversos conceptos y/o impuestos.
Que, continuando con la metodología instaurada a través de la Resolución General N° 3.822 -mediante la cual se brinda la posibilidad de que los propios responsables impriman sus formularios de declaración jurada utilizando equipos de computación-, se ha elaborado un nuevo sistema de impresión y cobertura de datos de determinados formularios de declaración jurada, asignándosele a los mismos el carácter de formularios oficiales, con la intención de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus deberes impositivos.
Que, en tal sentido, resulta oportuno extender la modalidad de utilización del aludido sistema computarizado de impresión de formularios para ciertas obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias, al valor agregado, internos y de aquellas que provienen de las Resoluciones Generales Nros. 3.419, 3.580, 3.692, 3.820, 3.866, 3.891, sus respectivas modificaciones y complementarias.
Que para ello, los mencionados formularios impresos por los responsables deberán responder, exactamente, a la gráfica del modelo de impresión provisto por esta Dirección General.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los requisitos y demás condiciones a los que deberán ajustarse las declaraciones juradas confeccionadas sobre formularios impresos mediante la técnica mencionada, a efectos del resguardo del ejercicio de la debida administración y verificación que ejerce el Organismo.
Que, por otra parte, resulta oportuno reemplazar algunos de los formularios preimpresos por este Organismo que integran el sistema de impresión y cobertura a que se refieren los Considerandos anteriores, por nuevos diseños que recepten ajustes necesarios en su contenido y a los que corresponde aprobar mediante la norma a emitirse.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y el Departamento Organización y Métodos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,