CONSIDERANDO
Que la mencionada norma estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal, introduciendo adecuaciones con relación a los tipos de garantías aduaneras e impositivas admisibles y a las obligaciones u operaciones garantizables, así como para normalizar y optimizar su instrumentación, mediante la aprobación de nuevos modelos y/o la reformulación de los ya existentes.
Que en razón de los cambios producidos, los operadores del comercio exterior solicitaron la extensión del plazo previsto en la Resolución General N° 3.885 respecto de la caducidad de la solvencia y garantías acreditadas con anterioridad a la vigencia del Decreto N° 79 del 21 de enero de 2015.
Que atendiendo la situación planteada, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de modificar el plazo mencionado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,