CONSIDERANDO
Que el citado artículo estableció como suficiente garantía para las destinaciones definitivas de exportación para consumo, la presentación de un documento firmado por el interesado en la forma y condiciones que fijare esta Administración Federal.
Que la Resolución General N° 2.435 y sus modificatorias, estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de este Organismo.
Que la Resolución General N° 3.479 estableció que la Dirección General de Aduanas podrá autorizar como suficiente garantía para las destinaciones definitivas de exportación para consumo la utilización del instrumento previsto el Artículo 56, apartado 5, inciso i) del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones, cuando se cumpla, entre otros requisitos, con la obligación de registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de sus destinaciones de exportación para consumo ante Aduanas comprendidas en la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección General de Aduanas.
Que, acorde con las políticas promovidas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los análisis efectuados y la experiencia recogida, resulta conveniente brindar una respuesta que propenda a dinamizar y activar las exportaciones de las economías regionales.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución General N° 3.479.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,