CONSIDERANDO
Que a través de la norma mencionada se establecieron los requisitos, formas y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables que soliciten la cancelación de inscripción en los Regímenes Nacionales de Seguridad Social para Empleadores y Trabajadores Autónomos.
Que dicha cancelación de inscripción debe interponerse cuando se verifique el cese de la actividad autónoma declarada y/o como empleador, formalizándose mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 569, acompañado de las constancias que se detallan en la resolución general citada.
Que, respecto de las personas que cesen en sus actividades autónomas, por encontrarse en condiciones de acceder a la jubilación, se ha previsto solicitar la correspondiente cancelación de la inscripción una vez obtenido el beneficio, acreditando tal hecho mediante el respectivo recibo de haber jubilatorio.
Que razones operativas y de adecuada administración determinan la necesidad de modificar el momento y condiciones que habilitan la procedencia de la cancelación de la inscripción aludida.
Que, en consecuencia, se hace necesario modificar la resolución general del Visto efectuando las adecuaciones normativas que atiendan los requerimientos expuestos.
Que han tomado la Intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,