Texto vigente según Resolución General Nº 4212/1996 DGI
ARTICULO 3° - Los responsables a que se refiere el artículo anterior deberán presentar, en todos los casos, junto con los soportes magnéticos o los formularios de declaración jurada N° 605, según corresponda:
1. El formulario de declaración jurada N° 606, en el que informarán por cada ejercicio comercial -mes por mes- los datos referidos al impuesto facturado, correspondientes a los hechos imponibles mencionados en el artículo anterior, como consecuencia de la supresión de la franquicia a que se refiere el artículo 1°. Los importes de las respectivas operaciones se actualizarán en el formulario de declaración jurada antes citado, mediante el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Resolución N° 1280/92 (M.E. y O. y S.P.), teniendo en cuenta los coeficientes respectivos que integran la Resolución General N° 3346.
2. El formulario de declaración jurada N° 607 en el que se determinará -conforme a la metodología prevista en el mismo- el importe máximo de los Certificados de Crédito Fiscal que, por tal concepto ("IVA - Compras"), otorgará este Organismo, de encontrarse efectivamente cancelado dicho crédito fiscal, en coincidencia con la información suministrada mediante los soportes magnéticos respectivos o, en su caso, los formularios de declaración jurada Nros. 605 y el formulario de declaración jurada N° 606.
3. Fotocopia de la norma particular que les concedió los beneficios.
4. Cuadro del costo fiscal teórico del impuesto al valor agregado del beneficiario -Anexo VI de la Resolución N° 773/77 (S.E.D.I.)-, certificado por la respectiva Autoridad de Aplicación.
5. Constancia de la fecha de puesta en marcha extendida por la respectiva Autoridad de Aplicación.
6.Constancia del acto de notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 3.838, considerando presentada la totalidad de la documentación requerida por dicha resolución general -incluida la que el juez administrativo pudiera haber solicitado-, con excepción de las empresas no alcanzadas oportunamente por los Capítulos IV y V de la Ley N° 23.697.
7. De tratarse de empresas no alcanzadas oportunamente por los Capítulos IV y V de la Ley N° 23.697, constancias de haber presentado el formulario M.E. -Empadronamiento de Proyectos Industriales Promovidos- Decreto N° 311/89 y el formulario SSFP1 - Decreto N° 1355/90.
La presentación de la documentación originaria que se deba cumplimentar según lo previsto en los puntos anteriores, podrá reemplazarse adjuntándose fotocopia de la misma debidamente autenticada por escribano público.
Texto original según Resolución General Nº 3905/1994 DGI
Artículo 3° - Los responsables a que se refiere el artículo anterior deberán presentar, en todos los casos, junto con los soportes magnéticos o los formularios de declaración jurada N° 605, según corresponda:
1. El formulario de declaración jurada N° 606, en el que informarán por cada ejercicio comercial -mes por mes- los datos referidos al impuesto facturado, correspondientes a los hechos imponibles mencionados en el artículo anterior, como consecuencia de la supresión de la franquicia a que se refiere el artículo 1°.
Los importes de las respectivas operaciones se actualizarán en el formulario de declaración jurada antes citado, mediante el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Resolución N° 1280/92 (M.E. y O. y S.P.), teniendo en cuenta los coeficientes respectivos que integran la Resolución General N° 3346.
2. El formulario de declaración jurada N° 607 en el que se determinará -conforme a la metodología prevista en el mismo- el importe máximo de los Certificados de Crédito Fiscal que, por tal concepto ("IVA - Compras"), otorgará este Organismo, de encontrarse efectivamente cancelado dicho crédito fiscal, en coincidencia con la información suministrada mediante los soportes magnéticos respectivos o, en su caso, los formularios de declaración jurada Nros. 605 y el formulario de declaración jurada N° 606.
3. Fotocopia de la norma particular que les concedió los beneficios.
4. Cuadro del costo fiscal teórico del impuesto al valor agregado del beneficiario -Anexo VI de la Resolución N° 773/77 (S.E.D.I.)-, certificado por la respectiva Autoridad de Aplicación.
5. Constancia de la fecha de puesta en marcha extendida por la respectiva Autoridad de Aplicación.
6. Constancia del acto de aceptación por parte de la Dirección General Impositiva de la procedencia de los Certificados de Crédito Fiscal requeridos por el beneficiario, en las condiciones de la Resolución General N° 3838, con excepción de las empresas no alcanzadas oportunamente por los Capítulos IV y V de la Ley N° 23.697.
7. De tratarse de empresas no alcanzadas oportunamente por los Capítulos IV y V de la Ley N° 23.697, constancias de haber presentado el formulario M.E. -Empadronamiento de Proyectos Industriales Promovidos- Decreto N° 311/89 y el formulario SSFP1- Decreto N° 1355/90.
La presentación de la documentación originaria que se deba cumplimentar según lo previsto en los puntos anteriores, podrá reemplazarse adjuntándose fotocopia de la misma debidamente autenticada por escribano público.