CONSIDERANDO
Que a través de la citada norma se estableció el procedimiento a cumplimentar para solicitar la devolución y/o compensación por pagos en exceso de los recursos de la Seguridad Social, con deudas de similar naturaleza.
Que razones administrativas y operativas hacen aconsejable otorgar el mismo tratamiento a los responsables que se hallen bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o incorporados al Sistema Integrado de Control Especial, prevista por el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 y sus modificaciones, que al resto de contribuyentes cuya fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Resolución General N° 3880, eliminando la limitación del alcance que existe respecto de los sujetos citados en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 462/93 (M.E. y O.S.P.) y N° 354/93 (M.T.S.S.).
Por ello,