DGI

Resolución General N° 3901/1994

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Resoluciones Generales Nros. 3274 y sus modificaciones y 3452, sus modificatorias y complementarias - Régimen de retención y pago a cuenta - Alícuota - Resolución General N° 3273 y sus modificatorias - Ampliación de plazo de aplicación.

Fecha de emisión: 14/11/1994

B.O.: 16/11/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.833 que prorrogara el período de vigencia de las alícuotas establecidas por la Resolución General N° 3.723 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que las mencionadas alícuotas resultan de aplicación en el régimen de retención previsto por la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones y en el de pago a cuenta y retención instrumentado por la Resolución General N° 3.452, sus modificatorias y complementarias, respecto de los cuales subsisten las razones que hicieron procedente la adecuación de las mismas.

Que, consecuentemente, corresponde disponer con carácter transitorio la ampliación del período de aplicación de las aludidas alícuotas.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 1995, inclusive, el periodo establecido por el artículo 1° de la Resolución General N° 3.723 y sus modificatorias.


ARTICULO 2°. La prórroga establecida por la presente se extenderá automáticamente hasta el día 31 de mayo de 1995, inclusive, a excepción que por disposición de esta Dirección General cese la aplicación de las alícuotas que fija la Resolución General N° 3.723 y sus modificatorias.


ARTICULO 3°. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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