CONSIDERANDO
Que a través de la normativa citada se instrumentó un régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información.
Que el precitado sistema establece que los comprobantes sean emitidos por los propios responsables de las transacciones comprendidas en el mismo, es decir por los vendedores, prestadores o locadores.
Que el referido criterio general ha reconocido excepciones, en virtud de los particulares modalidades operativas existentes en determinadas actividades económicas, tal el caso de las operaciones de ventas de productos primarios o locaciones de cosas muebles o inmuebles.
Que atendiendo a lo precedentemente expuesto, se ha efectuado una evaluación de la operatoria administrativa utilizada en determinadas entidades médico asistenciales, respecto de los servicios que, en el ámbito de la propia entidad, son prestados por profesionales y auxiliares médicos que no se encuentran bajo relación de dependencia.
Que en tal sentido se considera viable instrumentar un procedimiento alternativo que posibilite a las mencionadas entidades tener a su cargo, de manera centralizada y en sustitución de los aludidos profesionales y auxiliares médicos, la emisión de los comprobantes correspondientes a los servicios o prestaciones efectuadas por éstos, en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Que adoptado el referido procedimiento, el mismo debe ser de aplicación generalizada para todos los profesionales y auxiliares médicos, a los efectos de no generar problemas operativos que pudieran distorsionar la consecución de los objetivos tenidos en cuenta por la respectiva entidad, en cuanto a lograr una mayor eficacia administrativa y un adecuado control de la documentación respaldatoria de los servicios o prestaciones realizadas.
Que, en consecuencia procede establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar, tanto a las mencionadas entidades como a los profesionales y auxiliares médicos comprendidos, a efectos de la incorporación al sistema.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,