CONSIDERANDO
Que como consecuencia de la precitada norma esta Dirección General ha dictado las Resoluciones Generales Nros. 3.683 y 3.645 y su modificatoria a los fines de que las empresas promovidas, comprendidas en el régimen de sustitución del sistema de utilización de beneficios tributarios, procedan a efectuar los ajustes correspondientes a la imputación provisoria del costo fiscal teórico demeritado del impuesto al valor agregado, cuya acreditación en sus cuentas corrientes computarizadas se efectuó por el ejercicio comercial completo 1992 ó 1993, de acuerdo con los cierres de dichas empresas.
Que resulta necesario, que las aludidas responsables informen , mediante la presentación de formularios de declaración jurada, el procedimiento de determinación para el ejercicio comercial que corresponda, del importe de los Bonos de Crédito Fiscal que en definitiva resultaban utilizables, a los fines de la imputación en la cuenta corriente computarizada de aquellos cuya utilización no procedía.
Que, por otra parte, se deben contemplar los casos en que se hayan efectuado imputaciones provisorias en exceso, por lo que corresponde establecer las formas y condiciones para el cumplimiento de la respectiva obligación de ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,