CONSIDERANDO
Que a través de la citada resolución general se concedió plazo hasta el día 31 de octubre de 1994, inclusive, a quienes resultan sujetos pasivos del impuesto al valor agregado y adquieran la calidad de responsables inscriptos en el gravamen como consecuencia de la modificación dispuesta por la Ley N° 24.367, para que pudieran seguir utilizando -a los fines del régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 3.419, sus complementarias y modificatorias- las facturas o documentos equivalentes tipo "C" que hubieran sido oportunamente informados de acuerdo con lo previsto por el artículo 27 de esa resolución general.
Que se ha tomado conocimiento que los precitados sujetos pasivos, pese al otorgamiento del aludido plazo, no han adoptado las previsiones necesarias que les permitan emitir, con posterioridad a dicha fecha, los comprobantes tipo "A" y "B" establecidos en la precitada resolución general.
Que no obstante y con la finalidad de posibilitar a los mencionado responsables el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se ha considerado procedente fijar, con carácter de excepción, un nuevo plazo, ampliándose el determinado en la Resolución General N° 3888.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,