Articulo 1º.- Modificase la Resolución General Nº 3.435, de la forma que se dispone a continuación:
1. Sustitúyese el último párrafo del articulo 2º, por el siguiente:
"La devolución de los elementos presentados por el agente de retención y/o percepción se efectivizará dentro del plazo dede QUINCE (15) días hábiles, a partir de la fecha que se indique en el formulario N° 480".
2. Sustitúyese el articulo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º - La devolución del o de los soportes magnéticos presentados y de la constancia de la cantidad de registros leídos que se indica en el articulo 4º, como así también la notificación del acto administrativo previsto en el articulo 3º, se efectivizará exclusivamente al agente de retención y/o percepción o a quien éste expresamente autorice mediante nota que deberá confeccionarse de acuerdo con el modelo del Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Vencido el plazo de devolución de los soportes magnéticos, referido en el último párrafo del artículo 2º, sin verificarse el retiro de los mismos, el Juez Administrativo procederá a cursar intimación para que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles el agente de retención y/o percepción, o la persona que éste autorice, proceda a retirar los aludidos elementos, con prevención de proceder a su destrucción en caso de incumplimiento.
De no efectuarse el retiro de los soportes magnéticos en el plazo otorgado en las condiciones dispuestas en el párrafo anterior, las dependencias correspondientes entes dede este Organismo, procederánán a su destrucción".
Modifica a: