ANEXO I (Artículo 1°)
MUESTRAS PARA ANÁLISIS
1. Definición
Muestra es un trozo, porción, unidad, ejemplar o modelo de producto o mercadería, que sirve para mostrar la calidad o el valor de los mismos, porque los representa en forma fidedigna.
2. Utilidad
Por reconocimiento físico o por análisis de laboratorio de la muestra, es posible determinar la naturaleza, especie, características y propiedades que se necesitan conocer en el total, a fin de poder identificar, clasificar y valorar las mercaderías de las que fueran extraídas.
3. Extracción
3.1. Acto de extracción de muestras
La toma de muestra se realiza en el lugar operativo que se encuentra en la jurisdicción de la aduana de registro, excepto los casos especiales o cuando razones justificadas que hagan al control o fiscalización de la mercadería ameriten la toma de muestra en un lugar operativo distinto.
Durante todo el procedimiento de extracción, identificación y acondicionamiento de las muestras debe estar presente la persona interesada habilitada conforme lo dispuesto en el Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, Apartado E) “Importadores/exportadores y personas autorizadas”, punto 4 de la Resolución General N° 2.572, entendiéndose por tal al importador, exportador o al despachante de aduana correspondiente o su apoderado, debidamente acreditado para tal cometido, o en ciertos casos peritos de parte oportunamente designados.
3.2. Representatividad
El principio básico del muestreo es que la muestra debe ser realmente representativa del conjunto o partida, en caso contrario, es inútil o errónea su observación o análisis.
La representatividad es posible aún cuando las variedades o diferencias de un producto estén distribuidas al azar en el conjunto, gracias a la aplicación de métodos estadísticos de muestreo.
El verificador o funcionario habilitado a cargo de la extracción debe determinar la exacta correspondencia entre los tipos de envases, marcas (contramarcas) y números de los bultos a abrir y los manifestados en sus documentos, caso contrario no realizará la extracción.
3.3. Casos especiales
Ante la presencia de distintos tipos, tamaños o pesos de bultos que fueron declarados como iguales, deberá dejarse constancia de tal heterogeneidad en los documentos oficiales y en el Acta de Extracción de Muestras, extrayéndose distintas muestras si se sospecha que el producto también varía.
Igual procedimiento se seguirá si los envases son iguales y el contenido, declarado como único en calidad y valor es, a juicio del verificador o funcionario habilitado interviniente, diferente en distintos bultos.
La toma de muestras puede efectuarse si la mercadería no responde a sus características o propiedades observables, a las que constan en sus documentos o si se decidiese efectuar un control de tipo estadístico.
Salvo estos TRES (3) casos relatados, el verificador o funcionario habilitado actuante debe atenerse a la presente, a la lista de productos peligrosos del Anexo III de esta resolución general, y a las instrucciones especiales que en su documentación hayan hecho constar las jefaturas intervinientes: jefe de sección, de división o en su defecto al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), a quienes debe pedirse —en ese orden— asesoramiento frente a casos no previstos.
Para el caso de mercaderías cuya peligrosidad, esterilidad y alterabilidad hacen impracticable la extracción de muestras dentro del ámbito aduanero, por razones de seguridad, sanidad o conservación, el jefe de división del área interviniente o el jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM), podrá disponer la toma de las mismas, con todos los recaudos de rigor, en un ambiente extra aduanero apropiado (laboratorio, área estéril, cuarto oscuro, lugar de destino, etc.).
Igual procedimiento podrá adoptarse si no se dispone del instrumento necesario para ciertas extracciones especiales, como en caso de metales, aleaciones y manufacturas de gran tamaño, volumen o dureza.
3.4. Apertura de los envases
Bajo ningún concepto deben abrirse bultos o tomarse muestras de envases que contengan o estén rotulados: “ESTÉRIL”, “ESTERILIZADO”, “FLUIDO ETÍLICO”, “GÉRMENES”, “MICROORGANISMOS”, “PLOMO TETRAETILO”, “RADIOACTIVO”, “SENSIBLE A LA LUZ”, etc.
Para el resto de las muestras, cuando se proceda a la apertura, el responsable de la extracción procurará proteger a las personas y las ropas de los presentes, inclusive la propia, evitando el contacto físico con la mercadería y muy especialmente procurando no aspirar los gases o el polvo que de ella emane, como también la suciedad o contaminación provenientes del mismo bulto, los útiles de extracción y los envases de las muestras impurifiquen, humedezcan o dañen las muestras motivo de extracción.
En aquellos casos no previstos, debe pedirse asesoramiento a las jefaturas intervinientes: jefe de sección, de división o en su defecto al jefe de la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) —en ese orden—.
3.5. Homogeneización
Abierto el bulto, se examinará la mercadería para evaluar si se trata de un producto homogéneo o está compuesto de DOS (2) o más sustancias susceptibles de separarse (emulsión, suspensión, etc.) constituyendo una mezcla, en cuyo caso la muestra se tomará luego de haber homogeneizado el todo.
Para homogeneizar sólidos fuera de su envase original, se emplea el método de “cuartos sucesivos” o “cuarteo” hasta obtener la cantidad deseada que es una alícuota representativa del total.
Los líquidos se homogeneizan en su propio envase original, haciéndolo rodar si es un tambor o invirtiéndolo si es una lata, tanto como sea necesario.
3.6. Juego de muestras
Se llama “juego de muestras” al conjunto de TRES (3) o más muestras idénticas (triplicadas, etc.) tomadas en el mismo acto, bajo iguales condiciones, de un mismo bulto. Una de ellas se remite para análisis, otra se reserva en la Aduana local y la tercera queda en poder del interesado. Excepcionalmente, por la naturaleza u otras causas justificadas de la mercadería involucrada, pueden presentarse casos en los que resulte posible extraer solamente UNA (1) o DOS (2) muestras.
Cuando deba realizarse la extracción de muestras de distintos bultos de una misma partida, deberá extraerse para cada bulto un “juego de muestras” y deberán remitirse separadamente, bien identificadas, sin mezclar entre sí.
3.7. Preservación de las muestras
Las muestras no deben ser expuestas innecesariamente al aire, luz, humedad y otros factores que puedan alterarla, sobre todo si se trata de polvos higroscópicos (productos químicos, gelatinas, pectinas, etc.), o mercaderías en las cuales la determinación de la humedad es importante (papeles, celulosa o pasta de madera, etc.).
Para productos refrigerados deberá preservarse esta condición hasta su llegada al organismo analizador.
3.8. Cantidad de muestra
La cantidad de muestra varía de acuerdo con la calidad y tipo de mercadería, las necesidades de su observación o análisis, su alto costo y otros factores que deben estimarse en cada caso.
Salvo indicación en contrario, se utilizará:
Mercadería |
Cantidad mínima de muestra |
Drogas del tipo alcaloides Glucósidos, vitaminas y hormonas |
1 a 5 g. |
Metales preciosos y productos de muy alto costo |
2 a 5 g. |
Colorantes y esencias |
50 g. |
Fibras textiles naturales o sintéticas |
50 g. |
Hilados |
500 m. |
Productos químicos inorgánicos |
150 a 250 g. |
Solventes derivados del petróleo bituminosos, plásticos, resinas, cauchos, abonos, minerales y demás productos de bajo costo |
11. o 1 kg. |
Papeles |
2 m. x el ancho de rollo |
Cables |
3 m. |
Pieles |
30 x 30 cm. |
Tejidos de la tela |
50 cm. por el ancho |
Ceras |
1 kg. |
Manufacturas, confecciones y artículos terminados |
1 unidad. |
Las muestras de lingotes, barras, perfiles y otras manufacturas metálicas similares representarán su sección total sin comprometer sus extremos y de un tamaño que permita suponer que no hay deformación metalográfica producida por el corte.
Las muestras de chapas, planchas y otras manufacturas metálicas similares deberán contener parte de su borde longitudinal y transversal, pero deberán tener un tamaño no menor de 30 x 30 cm., pues el corte ya sea a disco o a soplete, produce deformaciones metalográficas cerca de su línea.
3.9. Casos particulares
Las instrucciones precedentes no invalidan los convenios particulares por los cuales las partes intervinientes (vendedor, comprador y organismos oficiales) hayan establecido normas expresas de extracción.
4. Acondicionamiento
4.1. Presentación de las muestras
Se adoptan para uso en todo el ámbito de la Dirección General de Aduanas los envases de muestras: para líquidos, botella de vidrio neutro con tapa a rosca y caja impresa de 200 ml. y de 1.000 ml.; para sólidos, el sobre de aluminio impreso, para alimentos sólidos, la caja de cartón grande, impresa, cinta autoadhesiva impresa para circundar los anteriores sobre las firmas y racionador de uso exclusivo para cintas de muestras.
La mercadería importada o exportada en envases de consumo directo: latas, cajas u otro tipo de envases originales, se mantendrá dentro de los mismos. Para el caso de manufacturas, confecciones y demás productos terminados siempre que sea factible, la muestra deberá presentarse íntegramente con el envase inmediato original, ya sea caja de cartón, sobre de plástico, envoltura de papel, etc. o en un adecuado envase que la proteja.
Los gases comprimidos en envases de pequeño tamaño (fluido para encendedores, rociadores o “sprays”, etc.) se enviarán directamente como muestra, pero para el caso de gases en cilindros grandes, vagones, camiones, tanques, etc. debe consultarse a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) si no se tienen instrucciones previas.
4.2. Rótulo identificatorio
La muestra debe reconocerse mediante rótulos, los cuales contendrán como mínimo los siguientes datos:
- Destino de la muestra.
- Número de protocolo asignado a la solicitud de análisis de muestras correspondiente.
- N° de Actuación SIGEA.
- N° de orden.
- Número de documento de la operación.
- Depósito/lugar operativo de la extracción.
- Bulto, marca, contramarca y número.
- Fecha.
- Datos del verificador o funcionario habilitado responsable, con lugar disponible para la firma respectiva.
- Datos del interesado, con lugar disponible para la firma respectiva.
- Lugar identificado y disponible para el agregado de observaciones en forma manuscrita.
Estos rótulos se utilizarán para identificar cada una de las muestras que se hayan extraído, también describirán las características de la extracción, incluyendo la leyenda de mercadería peligrosa si así lo fuere.
Los rótulos, una vez impresos y validados, deberán enlazarse con las muestras resguardadas, pegando sobre las firmas cinta adhesiva, de modo tal que se asegure la detección de cualquier anomalía, alteración o deterioro.
4.3. Solicitud de análisis
Al momento del registro del acto de extracción de la muestra, el Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) asignará en forma automática un número identificatorio de trámite y requerirá el ingreso de la fecha y hora de producida la extracción.
La muestra debe remitirse a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) mediante actuación SIGEA, gestionada automáticamente por el STM, la cual hará referencia al número identificatorio del Sistema de Trazabilidad de Muestras (STM) mencionado, dejándose constancia del nombre y apellido o razón social y CUIT del importador o exportador.
En la solicitud electrónica debe constar la siguiente información:
- Número de protocolo.
- Número de documento de la operación.
- N° Actuación SIGEA.
- Depósito/lugar operativo de la extracción.
- Origen de la mercadería.
- Apellido y Nombres o Razón Social del Importador/Exportador y CUIT.
- Cantidad y Unidad de medida de la extracción.
- Bulto, marca, contramarca y número.
- Mercadería Declarada.
- Nombre comercial.
- Fabricante.
- Otros datos de la factura.
- Posición arancelaria.
- Valor unitario.
- Producto supuesto.
- Se solicita determinar.
- Elementos agregados (catálogos, análisis de origen, etc.).
- Área remitente.
- Fecha.
- Identificación del responsable de la remisión.
En la actuación SIGEA, las Aduanas deberán adjuntar toda aquella documentación que pudiera orientar o facilitar la tarea del organismo analizador.
En el caso de practicarse un análisis de control presuntivo deberá, indefectiblemente, completarse la indicación de “producto supuesto”.
4.4. Inviolabilidad del envase
Debe asegurarse la inviolabilidad del envase, debiendo las partes intervinientes en la extracción firmar y sellar en el cierre de los envases y colocar sobre las firmas la cinta de muestra y, asimismo, adoptar las precauciones normadas, las especialmente señaladas por el mandante, o en su defecto, las que se estime de práctica y seguridad.
El verificador o funcionario habilitado actuante no sólo es responsable de la representatividad de la muestra sino también de prevenir, por el acondicionamiento, cualquier sustitución por violabilidad o imperfecta identificación de la misma.
4.5. Certificación de la toma de muestra (Acta de Extracción de Muestras)
En el STM se registrarán los datos de la toma de muestra y representatividad de la misma, fecha de la extracción, cantidad de muestras, marca y contramarca y número de los bultos correspondientes, y toda observación adicional que se desee transmitir a su mandante, originando el STM una novedad que estará disponible para su consulta en el Parte Electrónico de Novedades (PEN) / Notificación Operativa. Asimismo, el STM generará el Acta de Extracción de Muestras.
Tanto las etiquetas como el Acta de Extracción de Muestras serán firmados por el verificador o funcionario habilitado y por la persona autorizada conforme el Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones”, Apartado E) “Importadores/exportadores y personas autorizadas”, punto 4 de la Resolución General N° 2.572, representando un acuerdo de partes. La firma del interesado, sin observaciones ni reservas en ese acto, establece su conformidad no sólo sobre la extracción sino también sobre la representatividad que ella involucre y el acondicionamiento de la muestra.
Las partes entregarán las muestras al funcionario responsable de su registro, resguardo y remisión (jefe aduanero del depósito, etc.) asegurándose que tal procedimiento se inicia exento de peligro, daño o riesgo.
Del juego de TRES (3) muestras una se remite para análisis, otra se reserva por la Aduana local y la tercera queda en poder del interesado.
Cuando el juego de muestras sea diferente del estándar de TRES (3), el funcionario responsable podrá registrar la cantidad y el destino de cada una de ellas.
La División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) podrá requerir la muestra reservada por la Aduana local, haciéndose responsable de su registro y guarda.
En todos los casos, tanto las muestras testigos en poder de la Aduana como los sobrantes de muestras, podrán devolverse al interesado previa petición del mismo o bien destruirse mediante simple acto de forma, siempre que hayan transcurrido TREINTA Y CINCO (35) días contados a partir de la fecha de notificación del primer análisis. De pertenecer la muestra a la mercadería detallada en el Anexo III se deberá consultar a la División Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (ITEM) la forma de su destrucción.
5. Traslado
Desde que la muestra ha sido tomada hasta su destino final, puede sufrir distintos estacionamientos y traslados. Todo funcionario ligado al transporte de la misma (verificador o funcionario habilitado, Jefe de depósito, Jefe de Sección Muestras, etc.) es responsable inexcusablemente de recibirla, resguardarla y entregarla perfectamente identificada, sin signos de violación o sustitución.
La mencionada responsabilidad obliga a dichos funcionarios a firmar en forma clara la recepción de muestras en el documento que la acompaña (actuación, ruta, nota, etc.).