CONSIDERANDO
Que por el artículo 3° de la norma citada en el Visto, los contribuyentes o responsables -argentinos o extranjeros- a los efectos de solicitar la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T), deben aportar la documentación exigida en el mismo, como requisito indispensable para cumplimentar dicho trámite.
Que en el caso particular de los extranjeros que no posean documento cívico argentino, se hace necesario disponer, transitoriamente, la presentación de otra documentación alternativa, con la finalidad de posibilitar a los mencionados responsables la obtención de la clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T), que les permita cumplimentar sus obligación fiscales y previsionales.
Que en tal sentido, se considera oportuno flexibilizar y complementar lo establecido, mediante la Resolución General N°3692, sus modificatorias y complementarias, disponiéndose los documentos a presentar, que han de permitir el otorgamiento de una clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) provisoria, con validez por un lapso limitado, hasta que los sujetos citados en el párrafo anterior obtengan el documento nacional de identidad (D.N.I) definitivo.
Que, por otra parte, cabe considerar la situación de aquellos responsables que no regularizen sus identificaciones en el lapso previsto, en cuyo caso debe cursarse la pertinente información a los Organismos competentes.
Que, en consecuencia, corresponde fijar un plazo a partir de la vigencia de esta resolución general, para que procedan a normalizar su situación los extranjeros que, habiendo obtenido su documento cívico argentino, no lo hubieran comunicado a este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 1.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,