CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, a efectos que ellos recuperen su condición de parámetros representativos de las situaciones que caracterizan.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,