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Resolución General N° 3884/2016

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Fecha de emisión: 20/05/2016

B.O.: 26/05/2016

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se establecieron los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en la misma a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 28, la expresión “DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)” por la expresión “CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-)”.

2. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “VEINTE PESOS ($ 20.-)” por la expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)”.

3. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “CIEN PESOS ($ 100.-”) por la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-)”.

4. Sustitúyese en el primer párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión “NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)” por la expresión “DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)”.

5. Sustitúyese en el punto 2 del segundo párrafo del inciso b) del Apartado B del Anexo VII, la expresión “NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.-)” por la expresión “DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 200.000.000.-)”.

6. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

 

 

 


Modifica a:


Art. 2° - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO (Artículo 1°)


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FIRMANTES

Alberto R. Abad

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