DGI

Resolución General N° 3882/1994

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículo 3 - Segundo punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas

Fecha de emisión: 23/09/1994

B.O.: 27/09/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° - segundo punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que, correlativamente, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCI@N GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° —segundo punto— y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.


Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.


ANEXO

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FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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