CONSIDERANDO
Que las citadas resoluciones generales establecieron determinadas condiciones, formalidades y demás requisitos a ser observados por los exportadores y otros sujetos para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado, así como las competencias de los respectivos jueces administrativos.
Que mediante la Disposición N° 91/2016 (AFIP) se modificó la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva, en orden a cuestiones funcionales y operativas.
Que en consecuencia, corresponde prever que la presentación de las aludidas solicitudes deberá efectuarse en la Dirección Regional de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, cuya jurisdicción territorial comprenda al domicilio fiscal del interesado, así como la situación de las misiones diplomáticas permanentes, los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros y los Organismos Internacionales acreditados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,