CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de esta última, se receptaron en un Anexo las actividades correspondientes a los trabajadores autónomos, discriminadas en categorías, conforme las atribuciones conferidas a este Organismo por el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993.
Que, por su parte, el Decreto N° 1262/94, efectuó una definición de ciertas actividades especificas de las Tablas I y VII, contenidas en el Anexo 1 del Decreto N° 433/94, ampliando el ámbito de personas comprendidas, incluyendo a los componentes de sociedades de hecho, a fin de efectuar sus aportes atendiendo a las previsiones de la Ley N° 24.241 y su modificatoria.
Que, consecuentemente, resulta aconsejable adecuar las tablas de la resolución general citada en el Visto a la normativa vigente, con la finalidad de facilitar el desenvolvimiento de los contribuyentes y/o responsables en sus trámites de inscripción y/o modificaciones de datos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,