DGI

Resolución General N° 3877/1994

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Solicitud de inscripción - Trabajadores autónomos - Nómina de actividades - Decreto N° 1262/94 - Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias - Su modificación.

Fecha de emisión: 09/09/1994

B.O.: 13/09/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Decreto N° 1.262 de fecha 29 de julio de 1994 y la Resolución General N° 3.692, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de esta última, se receptaron en un Anexo las actividades correspondientes a los trabajadores autónomos, discriminadas en categorías, conforme las atribuciones conferidas a este Organismo por el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993.

Que, por su parte, el Decreto N° 1262/94, efectuó una definición de ciertas actividades especificas de las Tablas I y VII, contenidas en el Anexo 1 del Decreto N° 433/94, ampliando el ámbito de personas comprendidas, incluyendo a los componentes de sociedades de hecho, a fin de efectuar sus aportes atendiendo a las previsiones de la Ley N° 24.241 y su modificatoria.

Que, consecuentemente, resulta aconsejable adecuar las tablas de la resolución general citada en el Visto a la normativa vigente, con la finalidad de facilitar el desenvolvimiento de los contribuyentes y/o responsables en sus trámites de inscripción y/o modificaciones de datos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1° - Sustitúyense las Tablas I y VII del Anexo de la Resolución General N° 3.692 y sus modificaciones, por las que se disponen mediante el Anexo que se aprueba por la presente resolución general.


Modifica a:


Art. 2° - Las modificaciones dispuestas producirán efecto respecto de las incorporaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y/o solicitudes de modificación de la categorización de la actividad realizada por los trabajadores autónomos, conforme a las adecuaciones que se establecen por la presente, a partir del mes de agosto de 1994, inclusive.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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