CONSIDERANDO
Que la citada norma dispuso suspender transitoriamente la aplicación del régimen de garantías previsto por la Resolución General N° 3.814, respecto de los inversionistas en empresas promovidas con beneficio de diferimiento de impuestos.
Que resulta necesario, a los fines de completar el análisis del aludido régimen tendiente a perfeccionar su aplicación, facilitando a los interesados su rápida y más adecuada utilización, prorrogar nuevamente el plazo de vigencia de la suspensión antes señalada.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 24 de la Ley N° 23.658 y26 del Decreto N° 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992.
Por ello,