Texto según Resolución General Nº 4152/2017 AFIP
(Artículos 9°, 10, 13 y 15)
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
La incorrecta conducta fiscal será determinada por esta Administración Federal en función de:
A - CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES
1. Registre baja en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, cualquiera sea la causa que la origine y no acredite su inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.
2. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.
3. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
4. No acredite inscripción como agente de retención y/o percepción de los regímenes establecidos por la normativa vigente, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado.
5. Inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal.
6. La falta de ingreso de los montos correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones, establecidos en esta resolución general.
7. Registre alguna de los estados administrativos previstos por los Artículos 2° y 3° de la Resolución General N° 3.832.
8. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados de esta Administración Federal.
9. La falta de ingreso del monto de pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.
B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES
1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.
2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.
3. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias.
4. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención, percepción e información.
5. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, por los que estuviese alcanzado.
6. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por este Organismo.
7. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.
8. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley Nº 25.345 y la Resolución General Nº 1.547, sus modificatorias y complementaria.
9. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo 49, del Decreto Reglamentario N° 1.397 y sus modificaciones, del 12 de junio de 1979 o del segundo párrafo del Artículo 39, punto 2. de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
10. Todo incumplimiento a lo establecido en esta resolución general que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del “Registro”.
C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES
1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.
Texto original según Resolución General Nº 3873/2016 AFIP
(Artículos 9°, 10, 13 y 15)
INCORRECTA CONDUCTA FISCAL
La incorrecta conducta fiscal será determinada por esta Administración Federal en función de:
A - CONTROLES SISTÉMICOS FORMALES
1. Registre baja en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, cualquiera sea la causa que la origine y no acredite su inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.
2. Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo.
3. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
4. No acredite inscripción como agente de retención y/o percepción de los regímenes establecidos por la normativa vigente, cuando por la naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado.
5. Inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio “web” de esta Administración Federal.
6. La falta de ingreso de los montos correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones, establecidos en esta resolución general.
7. Registre alguna de los estados administrativos previstos por los Artículos 2° y 3° de la Resolución General N° 3.832.
8. Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controles informáticos centralizados de esta Administración Federal.
B - CONTROLES OBJETIVOS PRACTICADOS EN VERIFICACIONES Y/O FISCALIZACIONES
1. La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos, falsos o adulterados.
2. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.
3. Omisión total o parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias.
4. Omisión de cualquier acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regímenes de retención, percepción e información.
5. Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o percepciones efectuadas, por los que estuviese alcanzado.
6. Incumplimiento total o parcial de requerimientos efectuados por este Organismo.
7. Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.
8. Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la Ley Nº 25.345 y la Resolución General Nº 1.547, sus modificatorias y complementaria.
9. Conductas encuadradas en el segundo párrafo del Artículo 49, del Decreto Reglamentario N° 1.397 y sus modificaciones, del 12 de junio de 1979 o del segundo párrafo del Artículo 39, punto 2. de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
10. Todo incumplimiento a lo establecido en esta resolución general que, a criterio del juez administrativo competente, amerite la exclusión del “Registro”.
C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES
1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y N° 24.769 y su modificación, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.