Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3571 y su modificatoria, en la forma que se establece a continuación:
1. Sustitúyese en el último párrafo del artículo 2 la expresión "...Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto", por la expresión "...Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto".
2. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5° — Cuando la presentación a que se refiere el artículo 2° estuviere incompleta en cuanto a los elementos que resulten procedentes o en su caso , se comprobaren deficiencias formales en los datos que deben contener dichos elementos (por ejemplo: falta de firmas, fechas incompletas, etc.), el juez administrativo requerirá , por intermedio de la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, dentro de los TRES (3) días inmediatos siguientes de recibidas las solicitudes de reintegro por este Organismo, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas. A tales efectos, se otorgará un plazo no inferior a SEIS (6) días bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento."
3. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
"ARTICULO 6° — Sin perjuicio de la documentación indicada en el artículo 2° el juez administrativo podrá solicitar mediante acto fundado , por intermedio de la Dirección Nacional de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, las aclaraciones o documentación complementarias que considere necesarias a los fines de la tramitación de las solicitudes.
Hasta tanto no se cumplimente el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, el diligenciamiento de las solicitudes permanecerá suspendido y no se devengarán intereses a favor de los peticionantes durante el lapso transcurrido entre la fecha de notificación de dicho requerimiento y la de observancia del mismo, ambas inclusive.
Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los DIEZ (10) días inmediatos siguientes al del vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo, si necesidad de más trámites, ordenará el archivo de las solicitudes."
Modifica a: