CONSIDERANDO
Que mediante la segunda de las resoluciones generales citadas en el Visto, se dispuso el procedimiento que deben utilizar los beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad en carácter de trabajadores autónomos a los fines de efectuar los aportes previstos en el artículo 11 de la Ley N° 24241 y su modificatoria, estableciéndose que los mismos se ingresarán en los plazos indicados en la Resolución General N° 3847.
Que la Resolución General N° 3864 estableció nuevas fechas para el ingreso de los aportes referenciados en el Considerando anterior, para el período julio de 1994.
Que subsistiendo los motivos que originaron el dictado de la norma citada en el párrafo precedente, resulta aconsejable disponer - con carácter excepcional - nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de los aportes correspondientes a los perídos julio y agosto del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operatoria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,