DGI

Resolución General N° 3870/1994

ASUNTO

IMPUESTOS VARIOS - Agentes de retención y/o percepción. Régimen de información. Resolución General N° 3399 y sus modificaciones. Su modificación

Fecha de emisión: 24/08/1994

B.O.: 29/08/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante dicha norma se han establecido los requisitos, formas, plazos y condiciones que deberán cumplimentar quienes tengan obligación de informar respecto de los diversos regímenes de retenciones y/o percepciones, como asimismo de determinados pagos a cuenta, previstos por las resoluciones generales dictadas por este Organismo.

Que con la finalidad de actualizar los datos comprendidos en el Anexo 1 de la resolución general del Visto, corresponde reemplazar en el mismo la referencia normativa correspondiente al régimen de retención del impuesto a las ganancias dispuesto para sueldos, jubilaciones y otros ingresos de carácter periódico del trabajo personal en relación de dependencia por la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones, por el actualmente vigente de la Resolución General N° 3.802 y su modificatoria.

Que, por otra parte, razones de índole operativa aconsejan limitar el uso del formulario de declaración jurada N° 475 para informar las personas sujetas a retención y/o percepción, cuando éstas no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ni Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

Que, consecuentemente, resulta necesario efectuar los ajustes correspondientes en las especificaciones técnicas y diseños de registros contenidos en el Anexo II, que aprobara la resolución general citada en el Visto.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modificase la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones, en la forma que se establece a continuación:

1.Sustitúyese el punto 2.1.1. del artículo 3°, por el siguiente:

"2.1.1.Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) o, en su caso, Código Unico de Identificación Laboral (C. U. I. L.), de no poseerse aquélla".

2. Suprimese el punto 2.2.2.2. del artículo 3°

3. Sustitúyese el inciso a) del artículo 5°, por el siguiente:

"a) Formulario de declaración jurada 474: cuando hayan efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un máximo de veintinueve (29) personas FISICAS o JURIDICAS que posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, Código Unico de Identificación Laboral (C. U. I. L.), de no poseerse aquélla".

4. Sustitúyese el inciso b) del artículo 5°, por el siguiente:

"b) Formulario de declaración jurada 475: cuando hayan efectuado retenciones y/o percepciones respecto de un máximo de catorce (14) personas FISICAS o JURIDICAS que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) ni Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)".

5. Sustitúyese en el Anexo I, respecto del concepto: "Sueldos, jubilaciones y otros ingresos de carácter periódico del trabajo personal en relación de dependencia", el número de Resolución general "2.651 y sus modificaciones" por "3.802 y su modificatoria", y el código "159" por "160".


Modifica a:


Art. 2° - Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General N° 3.399 y sus modificaciones, por el que se aprueba por esta Resolución General.


Art. 3° - Las modificaciones dispuestas por la presente serán de aplicación respecto de la información correspondiente al mes de julio de 1994 y segundo cuatrimestre de dicho año, y siguientes, según se trate de instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras - Ley N° 21.526 y sus modificaciones - o de los demás responsables, respectivamente.


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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