CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 1.330/04 estableció un régimen especial de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.
Que el citado decreto también contempla que los insumos importados pueden permanecer para ser procesados, durante un plazo de hasta SETECIENTOS VEINTE (720) días antes de ser exportados en las formas resultantes.
Que, durante el referido plazo, determinados productos pueden estar afectados por variaciones de precios con respecto a los determinados en las importaciones temporarias, provocando que modificaciones comunes y habituales en los precios de los productos produzcan dificultades en la determinación de las bases imponibles al momento de oficializar las exportaciones.
Que la Resolución General N° 2.147 y su modificatoria estableció las condiciones y procedimientos aplicables al régimen especial de importación temporaria de mercaderías para perfeccionamiento industrial, regulado por el referido Decreto N° 1.330/04.
Que en virtud del análisis efectuado y de lo informado por el sector representativo de la industria aceitera del país, resulta aconsejable modificar la metodología de rebaja de los insumos importados a efectos de determinar las bases imponibles, cuando el producto resultante a exportar sea aceite de soja, harina o pellets de soja.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,