DGI

Resolución General N° 3864/1994

ASUNTO

Recursos de la Seguridad Social. Resoluciones Generales N° 3847 Y 3855. Nuevas fechas de vencimiento. Período Julio 1994.

Fecha de emisión: 12/08/1994

B.O.: 17/08/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3847 y 3855, y

CONSIDERANDO

Que mediante la segunda resolución general citada se dispuso el procedimiento que deben utilizar los beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad en carácter de trabajadores autónomos, a los fines de efectuar los aportes previstos en el artículo 11 de la Ley N° 24241, y su modificatoria, estableciéndose que los mismos se ingresarán en los plazos indicados en la Resolución General N° 3847.

Que a los fines de posibilitar a los contribuyentes involucrados el debido cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejables disponer - con carácter excepcional - nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de los aportes referenciados en el Considerando precedente, correspondientes al período julio del corriente año.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 5 y 7 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Fíjanse, como nuevas fechas de vencimiento - en sustitución de las referidas en el artículo 4° de la Resolución General N° 3855 - para el ingreso de los aportes correspondientes, exclusivamente, al período julio de 1994, a efectuar por los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 1° de la citada resolución general:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T) termine en cero, uno, dos o tres: 29 de agosto de 1994.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T) termine en cuatro, cinco o seis: 30 de agosto de 1994.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T) termine en siete, ocho o nueve: 31 de agosto de 1994.


ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Pedro Carlos Cavallieri

AFIP
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