DGI

Resolución General N° 3860/1994

ASUNTO

R@GIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Empresas comprendidas de servicios eventuales - Personal permanente discontinuo - Liquidación y pago de aportes.

Fecha de emisión: 04/08/1994

B.O.: 05/08/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Ley N° 24241 y su modificatoria, el Decreto N° 342 del 24 de febrero de 1992, y la Resolución General N° 3834 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones requiere, para su correcto funcionamiento, la individualización de los trabajadores autónomos y en relación de dependencia, así como la correspondiente nominatividad de los respectivos aportes, para su derivación al Régimen de Reparto o al Régimen de Capitalización, según corresponda.

Que los mencionados requisitos de individualización y nominatividad resultan sustanciales y necesarios a los fines de no afectar las condiciones de operatividad y funcionalidad a las cuales debe ajustarse el procesamiento de los datos correspondientes a las nóminas salariales, de manera tal de permitir el adecuado cumplimiento de la recaudación de los aportes de la Seguridad Social que han de ser afectados a los regímenes que conforman el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Que en el caso particular del personal permanente discontínuo de las empresas de servicios eventuales, el procedimiento actualmente vigente, empleado para ingresar los respectivos aportes, consistente en efectuar los pagos en forma global, sobre la base de la facturación cursada a las empresas usuarias, no posibilita de manera alguna satisfacer los mencionados requisitos de nominatividad e individualización y consecuentemente no viabiliza la aplicación del Sistema aludido en el párrafo anterior.

Que atendiendo a las causales explicitadas, resulta necesario prever que las empresas de servicios eventuales utilicen un procedimiento distinto, a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones como empleadores de personal permanente discontinuo, respecto únicamente de los aportes establecidos en la Ley N° 24.241 y su modificatoria, cuanto de aquellos con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados.

Que en tal sentido y habida cuenta de las razones que sustentaron la instrumentación del sistema informático instrumentado por la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria, se entiende conveniente disponer que las empresas de servicios eventuales cumplimenten, a los fines indicados en el párrafo anterior, las formalidades, plazos y demás condiciones regladas por la mencionada norma.

Que asimismo, cabe destacar que el programa aprobado por la precitada resolución general, para la generación de declaraciones juradas mensuales, contempla en su Anexo II, Punto 1.2. Campo de Remuneraciones y aportes, "Aporte Obligatorio al Régimen Nacional de Seguridad Social" - tanto los aportes establecidos en la Ley N° 24.241 y su modificatoria, como aquellos con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados.

Que finalmente cabe destacar que, con relación a los restantes conceptos de la Contribución Unificada de la Seguridad Social - con excepción de la contribución destinada a Asignaciones Familiares -, resultará procedente cumplimentar, con carácter previsional, el ingreso de las mismas conforme al régimen de retenciones previsto por el Decreto N° 342/92 reglamentario de la Ley N° 24013.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Art. 1° - Las empresas de servicios eventuales deberán efectuar el depósito de los importes correspondientes a su personal permanente discontinuo, en concepto de aporte personal establecido en el articulo 11 de la Ley N° 24.241 y su modificatoria, y en el artículo 80 de la Ley N° 19.032 y su modificatoria, conforme a los requisitos, plazos y condiciones establecidas en la Resolución General N° 3.834 y su modificatoria.


Art. 2° - Sin perjuicio de lo determinado en el artículo anterior, las retenciones por los restantes conceptos de la Contribución Unificada de la Seguridad Social - con excepción de la contribución destinada a Asignaciones Familiares - continuarán siendo realizadas, con carácter transitorio, por las empresas usuarias, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 342/92, reglamentario de la Ley N° 24.013.

Las citadas empresas ingresarán las retenciones utilizando el formulario de declaración jurada F. 801/A, cubierto en todas sus partes, efectivizando el pago en las dependencias bancarias habilitadas al efecto, integrantes de las redes Banelco o Link.


Art. 3° - Apruébase el formulario de declaración jurada F. 801/A.


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |