ANEXO
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.692
TABLA VI
AFILIACIONES VOLUNTARIAS
1. Personas comprendidas: Miembros de consejos de administraci6n de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios, y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad, actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia; titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común; miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las actividades de la tabla II y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 24.241; amas de casa.
Toda persona física menor de cincuenta y cinco (55) años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de cincuenta y cinco (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del artículo 20 de la Ley N° 24.241.
2. Categorías mínimas:
2.1. Ama de casa............... A
2.2. Demás activida ...........C
3. Códigos a indicar en e Formulario N° 560, válidos para identificar las actividades correspondientes a esta tabla.
| ACTIVIDAD |
CÓDIGO |
| AMA DE CASA |
090 |
| DIRECCIÓN DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN |
050 |
| MIEMBROS DEL CLERO |
080 |
| OTROS AFILIADOS VOLUNTARIOS |
100 |
| RENTISTAS |
020 |
| TITULARES DE CONDOMIO Y SUCESIONES |
070 |