DGI

Resolución General N° 3854/1994

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Solicitud de inscripción - Trabajadores autónomos - Normas de actividades - Ley N° 24347 - Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias - Tabla VI- Su sustitución.

Fecha de emisión: 28/07/1994

B.O.: 02/08/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Ley N° 24347 y la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la mencionada ley se ha modificado el punto 5. del artículo 3° de la Ley N° 24241, estableciéndose que las amas de casa que decidan incorporarse al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones lo harán en la categoría mínima de aportes, sin perjuicio de poder optar por cualquier otra categoría superior.

Que la citada modificación produce efectos a partir del mes de julio de 1994.

Que, consecuentemente, resulta necesario adecuar la Tabla VI de la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, a efectos de receptuar la modificación legal aludida.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese la Tabla VI del Anexo de la Resolución General N° 3692, sus normas complementarias y modificatorias, por la que se dispone mediante el Anexo que se aprueba por la presente resolución general.


Modifica a:


Art. 2° - Las modificaciones dispuestas producirán efectos respecto de las incorporaciones al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y/o solicitudes de modificaciones de las categorizaciones efectuadas por las "Amas de casa", conforme a la letra que se sustituye por la presente, a partir del mes de julio de 1994.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.692 TABLA VI AFILIACIONES VOLUNTARIAS 1. Personas comprendidas: Miembros de consejos de administraci6n de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios, y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad, actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia; titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común; miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las actividades de la tabla II y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 24.241; amas de casa. Toda persona física menor de cincuenta y cinco (55) años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen. Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de cincuenta y cinco (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del artículo 20 de la Ley N° 24.241. 2. Categorías mínimas: A.1. Ama de casa A 2.2. Demás activida C 3. Códigos a indicar en e Formulario N° 560, válidos para identificar las actividades correspondientes a esta tabla. ACTIVIDAD CODIGO AMA DE CASA 090 DIRECCION DE CONSEJOS DE ADMINISTRACION 050 MIEMBROS DEL CLERO 080 OTROS AFILIADOS VOLUNTARIOS 100 RENTISTAS 020 TITULARES DE CONDOMINIO Y SUCESIONES 070




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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