Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:
“P - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - OFERTA LIBRE - CHARTERS”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“P - TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - OFERTA LIBRE - CHARTERS”
Tipología: Servicios de transporte automotor destinados a trasladar regularmente un contingente de más de cinco (5) personas, en vehículos con capacidad de hasta veinticuatro (24) asientos, entre un número limitado de orígenes y destinos predeterminados por un precio libremente pactado. Se exceptúan los servicios del ámbito portuario y/o aeroportuario, servicios de hipódromos y espectáculos, servicios escolares, de turismo y servicios corporativos brindados a las empresas para el traslado de su personal. Los servicios se clasifican en:
a) Tipo 1. Servicios que ingresan y egresan de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con recorridos definidos en la Región Metropolitana, conforme el Artículo 3° del Decreto N° 656/94.
IMT cantidad de conductores:
( Distancia x 6 + 50 ) + 2; más
Promedio de las frecuencias en hora pico
CUATRO (4) trabajadores por cada DIEZ (10) conductores (incluye administrativos, logística, maestranza y mecánicos).
b) Tipo 2. Servicios que se cumplen fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con recorridos definidos en la Región Metropolitana, conforme el Artículo 3° del Decreto N° 656/94.
IMT cantidad de conductores:
( Distancia x 2,10 + 25 ) + 1; más
Promedio de las frecuencias en hora pico
CUATRO (4) trabajadores por cada DIEZ (10) conductores (incluye administrativos, logística, maestranza y mecánicos).
Aclaraciones:
a) Distancia: son los kilómetros recorridos desde la cabecera y hasta el final del trayecto para cubrir el servicio ofrecido, de ida únicamente.
b) Promedio de las frecuencias en hora pico: es el promedio simple matemático de los intervalos de horario del servicio, medidos en minutos enteros, computados en franjas horarias con mayor afluencia de pasajeros.
c) Para el cálculo de los trabajadores administrativos, de logística, de maestranza y mecánicos, deberá aplicarse relación proporcional directa.
Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo N° 610/10 para los conductores y N° 130/75 para el resto de trabajadores. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado y para cada convenio colectivo mencionado.”.
Modifica a: