CONSIDERANDO
Que por la citada norma se dispuso suspender transitoriamente la aplicación del régimen de garantías previsto por la Resolución General N° 3814, respecto de los inversionistas en empresas promovidas con beneficio de diferimiento de impuestos.
Que la aludida medida se estableció a los fines de posibilitar una adecuada evaluación de la operatividad del citado régimen, habida cuenta de determinadas inquietudes explicitadas por sectores involucrados en el tratado sistema.
Que en tal sentido, se estima necesario extender provisionalmente el plazo de vigencia de la suspensión dispuesta oportunamente, de manera de facilitar el análisis final de las adecuaciones técnicas y fiscales y sus consecuencias jurídicas, que han de ser receptadas en el tratado régimen de garantías.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 24 de la Ley N° 23658 y 26 del Decreto N° 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992.
Por ello,