DGI

Resolución General N° 3848/1994

ASUNTO

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General N° 3834. Su modificación.

Fecha de emisión: 07/07/1994

B.O.: 13/07/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO los procedimientos establecidos por la Resolución General N° 3834, que deben aplicar los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema Integrada de Jubilaciones y Pensiones, a efectos de cumplimentar la determinación e ingreso de los correspondientes aportes y contribuciones, y

CONSIDERANDO

Que por el articulo 1° de la Ley N° 24.347 se modifica el artículo 34 de la Ley N° 24.241 determinándose un régimen de compatibilidades respecto de los beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresen a la actividad.

Que se entiende conveniente receptar la referida modificación, en el cuerpo normativo de la Resolución General N° 3834, habida cuenta del especifico destino asignado a los aportes que deben realizar los mencionados beneficiarios conforme lo impuesto en el punto 2. del precitado artículo 34.

Que asimismo resulta oportuno precisar los alcances que corresponde dispensar al sistema manual reglado en el Título II de la aludida resolución general, a efectos de evitar erróneas interpretaciones que pudieran afectar su correcta aplicación.

Que por otra parte se considera necesaria disponer, con relación a los Sistemas instrumentados por la tratada resolución general, determinadas adecuaciones de carácter operativo, de manera de facilitar la utilización de los mismos.

Que han tomado la Intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.638. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 3834 y sus Anexos I, II, V, VI y VII, de la forma que se dispone:

1-Sustituyese el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTICULO 1° - Los empleadores que resulten sujetos obligados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecido por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, determinarán e ingresarán los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, y en su caso al financiamiento del Fondo Racional de Empleo de acuerdo a los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.

2-Sustituyese el segundo párrafo del artículo 2°. por el siguiente:

Los empleadores podrán solicitar autorización para prescindir del uso del mencionado proceso para la confección de las correspondientes declaraciones juradas, de acuerdo a lo previsto en el Titulo II de la presente resolución general.

3-Sustituyese el primer párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

"ARTICULO 6° - Los sujetos responsables presentarán el o los “diskettes” de TRES Y UN MEDIO PULGADAS (3 ½”) HD -rotulados con  indicación de apellido y nombres o razón social, clave única de Identificación tributaria (C.U.I.T.), número de “diskette” y total de los mismos y período de declaración jurada-, conteniendo la Información nominativa y global de todo el personal comprendido en la liquidación y el formularlo de declaración jurada F. N° 902, por duplicado, utilizando a tal fin el proceso provisto por este Organismo".

4-Sustituyese el artículo 11, por el siguiente:

“ARTICULO 11 - Los empleadores podrán solicitar autorización a este Organismo para prescindir del uso del programa para la confección de las declaraciones juradas correspondientes, cuando se den en forma concurrente las siguientes condiciones:

1) que no se encuentren obligados a aplicar el sistema previsto en el capítulo I, Título I de la presente resolución general,

2)  que no cuenten con equipos computarizados, y

3)  que siempre la determinación e ingreso estén referidos exclusivamente hasta CUATRO (4) trabajadores. En caso de superarse dicha cantidad, aún en forma transitoria, será de aplicación el procedimiento previsto en el Capítulo II del Titulo I.

5-Anexo I, Apartado A:

5.1. Sustituyese en el primer párrafo del punto 2., la expresión "...trabajadores identificados por la clave única de Identificación laboral (C.U.I.L.)...” por "...trabajadores, identificados por el código único de identificación laboral (C.U.I.L)...".

5.2. Sustituyese el punto 3, por el siguiente:

"3. Importación de datos: El proceso permite ingresar datos de trabajadores desde cualquier archivo ASCII en formato lineal secuencial de longitud fija con marca de fin de registro y archivo sin otros caracteres de control. El usuario sólo debe decir en qué posiciones de dicho archivo se encuentran los datos y con qué longitud y automáticamente éstos se ingresaran a la base de datos. Esta función se brinda para permitir la interacción del sistema con cualquier otro utilitario o proceso que se use para generar datos, por ejemplo un sistema de liquidación de sueldos, siempre que dicho software pueda exportar sus datos en el formato previamente indicado.

El tamaño del registro se determina sin considerar los caracteres de control (fin de registro y/o fin de archivo).

La cantidad de caracteres de los números del código único  de identificación laboral (C.U.I.L) que conforme el archivo ASCII puede ser:

- 13, si el dato contiene guiones (ej. 20-45585055-6).

- 11, si el dato no contiene guiones (ej. 20555555556).

Los importes que conformen el archivo ASCII se informan en pesos con centavos. El carácter separador entre enteros y decimales debe ser un punto (.) (ej. 2.318,20 se informa 2318.20).

Los porcentajes que conformen el archivo ASCII se informan con enteros separados de decimales con un punto (.), excepto % Rebaja por Modalidad Promovida que se informa con TRES (3) enteros.

Para determinar la longitud de los dotas cuando éstos contengan punto decimal se debe considerar el mismo.

El software señala por defecto la longitud máxima  de los distintos datos”.

6-Sustituyese el Anexo II por el que se aprueba por la presente resolución general.

7-Sustituyese el segundo párrafo del punto 3, del Anexo V, por el siguiente:

"Con relación a la cobertura de los casilleros código único de identificación laboral (C.U.I.L) el dato se volcará sin guiones, es decir, en forma idéntica o lo indicado en el punto 1.”.

8-Anexo VI:

8.1. Agregase a continuación de] primer párrafo del punto 2.1., el siguiente:

"En el supuesto de quedar remanente, los mismas se descontarán en los meses subsiguientes hasta su agotamiento".

8.2. Sustituyese en el inciso al del punto 2.1. la expresión "-Clave única de identificad, laboral (C.U.I.L.) ...' por "-Código único de identificación laboral (C.U.I.L.) ...".

8.3. Sustituyese en el punto 2.2. las expresiones "...sumará..." y "...Monto a depositar” ..” por “… Consignará..." y "...Montos que se ingresan.,.". respectivamente.

8.4. Sustituyese en el punto 3.2. la expresión "...Monto a depositar..." por "...Montos que se ingresan”…”.

9-Sustituyese la Tabla TO3 del Anexo VII, por la que se aprueba por esta resolución general. 


Modifica a:


ARTÍCULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Anexo I

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Anexo II

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FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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