CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de esta última, se receptaron en un Anexo las actividades correspondientes a los trabajadores autónomos, discriminadas en categorías, conforme las atribuciones conferidas a este Organismo por el Decreto N° 507 del 24 de marzo de 1993.
Que por su parte, el Decreto N° 433/94, efectuó una reformulación de categorías y una especificación de actividades, sobre las cuales deben efectuar sus aportes los referidos sujetos, atendiendo a las previsiones de la Ley N° 24.241.
Que, consecuentemente, resulta aconsejable adecuar la resolución general citada en el Visto a la normativa vigente, con la finalidad de facilitar el desenvolvimiento de los contribuyentes y/o responsables en sus trámites de inscripciones y/o modificaciones de datos.
Que en tal sentido, es necesario incorporar en las tablas contenidas en el Anexo mencionado, a la actividad desarrollada por los taxistas no propietarios, asimilándolos a la categoría B' (código 907), dadas las características de las mismas.
Que asimismo, conforme a lo requerido por la Administración Nacional de la Seguridad Social, corresponde derogar el formulario de declaración jurada N° 562, cuya cobertura brindaba la nómina del personal en relación de dependencia.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Coordinación Operativa.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,