CONSIDERANDO
Que motivos de índole operativa generan la necesidad de ampliar el plazo de validez de los certificados de inscripción —F. Nº 601—, constancias provisorias de inscripción y constancias de inscripción —F. Nros. 435, 435/A, y 435/B—, que hubieran sido extendidos por esta Dirección General para las personas físicas y sucesiones indivisas, de conformidad con las Resoluciones Generales Nros. 2775 y 3464 y sus respectivas modificaciones.
Que, asimismo, cabe ampliar el plazo de validez de los certificados mencionados en el párrafo anterior para aquellas personas jurídicas no comprendidas en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 3798 y 3830.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,