Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:
“R - CONFITERÍAS BAILABLES”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“R - CONFITERÍAS BAILABLES”
Tipología: Establecimientos en los que se desarrolla como actividad principal bailes públicos, en forma continua o discontinua, ejecutándose música por cualquier medio pudiendo ofrecerse espectáculos artísticos, en los cuales, además, se expenden bebidas y en algunos casos comidas.
Los establecimientos se clasifican en:
a) Capacidad total de hasta mil (1.000) personas habilitadas
IMT:
UN (1) trabajador para boletería, por jornal, más
UN (1) trabajador para cabina de discjockey, por jornal, más
DOS (2) trabajadores por barra de expendio de bebidas y/o comidas, por jornal (incluye un (1) cajero y un (1) barman), considerando una (1) barra de expendio de bebidas y/o comidas por cada trescientos cuatro (304) metros cuadrados de superficie —mínimo una (1) barra de expendio de bebidas y/o comidas—, más UN (1) trabajador cada trescientos setenta y cuatro (374) metros cuadrados, para limpieza, mantenimiento y el cuidado de baños, por jornal, más
UN (1) trabajador por guardarropas, por jornal, más
UN (1) trabajador cada trescientos setenta y cuatro (374) metros cuadrados, para atención de mesas, por jornal, más
DOS (2) trabajadores para tareas de administración y supervisión, por jornal, más
UN (1) trabajador para relaciones públicas, por jornal, más
UN (1) trabajador de vigilancia por cada ciento veinte (120) personas de capacidad total, por jornal, más
UN (1) bombero, por jornal, en caso que la normativa local vigente lo exija, más
UN (1) trabajador en cocina, por jornal, en caso que posea servicio de comida.
b) Capacidad total mayor a mil (1.000) personas habilitadas
IMT:
DOS (2) trabajadores para boletería, por jornal, más
DOS (2) trabajadores para cabina de discjockey, por jornal, más
TRES (3) trabajadores por barra de expendio de bebidas y/o comidas, por jornal (incluye un (1) cajero y dos (2) barman), considerando una (1) barra de expendio de bebidas y/o comidas por cada trescientos cuatro (304) metros cuadrados de superficie, más
UN (1) trabajador cada doscientos veintisiete (227) metros cuadrados, para limpieza, mantenimiento y el cuidado de baños, por jornal, más
UN (1) trabajador por guardarropas, por jornal, más
UN (1) trabajador cada doscientos cincuenta y siete (257) metros cuadrados, para atención de mesas, por jornal, más
TRES (3) trabajadores para tareas de administración y supervisión, por jornal, más
UN (1) trabajador para relaciones públicas, por jornal, más
UN (1) trabajador de vigilancia por cada ciento veinte (120) personas de capacidad total, por jornal, más
UN (1) bombero por jornal, en caso que la normativa local vigente lo exija, más
UN (1) médico por jornal, en caso que la normativa local vigente lo exija, más
UN (1) trabajador por playa de estacionamiento, por jornal, en caso que posea el servicio, más
DOS (2) trabajadores en cocina, por jornal, en caso que posea servicio de comida.
Aclaraciones:
a) Cada jornal es equivalente a un (1) día de actividad con atención al público.
b) Si se desconoce la capacidad habilitada, se incluirán en el inciso a) aquellos contribuyentes que exploten la actividad en predios con una superficie de hasta quinientos (500) metros cuadrados y en el inciso b) a los restantes.
c) Si se desconoce la capacidad habilitada, se considerará UN (1) trabajador de vigilancia cada sesenta (60) metros cuadrados.
d) La superficie computable es la total de cada predio afectado a la actividad. El predio comprende la totalidad de metros cuadrados del inmueble —cubierto y no cubierto— destinado a la actividad.
e) Se considerará una (1) cabina de discjockey y un (1) guardarropa por establecimiento. Se entiende por establecimiento el local en el que se desarrolla como actividad principal bailes públicos, en forma continua o discontinua, ejecutándose música por cualquier medio pudiendo ofrecerse espectáculos artísticos, en los cuales, además, se expenden bebidas y en algunos casos comidas.
f) En caso de desarrollar la actividad en más de un establecimiento, se calculará la cantidad de trabajadores por cada uno, en forma independiente.
g) Se aumentará UN (1) trabajador por cada múltiplo de la medida de superficie especificada.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/2004, monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada periodo involucrado.”.
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