ARTÍCULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 3316 y su modificatoria, de la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente:
"ARTICULO 9° - El ingreso de los importes retenidos se efectuará:
a) De tratarse de agentes de retención que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Banco Hipotecario Nacional, Casa Central, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones, mediante volante de obligación 103 ó 105, según corresponda a depósitos de retenciones individuales o globales, respectivamente.
b) De tratarse de agentes de retención incorporados al Sistema Integrado de Control Especial: en la institución habilitada en la respectiva dependencia, de acuerdo a lo previsto por la Resolución General N° 3423, Capítulo II y sus modificaciones, mediante volante de obligación 103 ó 105 para el depósito de retenciones individuales o globales, respectivamente.
c) Demás responsables: en cualesquiera de los bancos habilitados, utilizando la boleta de depósito 9/F o, de tratarse de agentes de retención incorporados al Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales ( SICOFI), mediante la boleta de depósito 111."
Modifica a: