Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 4508/2019 AFIP
NEXO (Artículos 1° y 4°)
APÉNDICE I - ACTIVIDAD TABACALERA
- Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de Salta, homologado mediante la Resolución N° 39 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.
1.2. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de Jujuy, homologado mediante la Resolución N° 38 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.
1.3. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 4 (SSS) del 1 de septiembre de 2010.
- Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenios de Salta y Jujuy: Administración del Fondo Especial del Tabaco (FET) Provincial.
2.2. Convenio de Chaco: Ministerio de Producción (ex Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.
- Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”:
3.1.1. Convenio de Tabaco de Salta: 133
3.1.2. Convenio de Tabaco de Jujuy: 134
3.1.3. Convenio de Tabaco de Chaco: 832
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenios de Salta y Jujuy: el SESENTA POR CIENTO (60%) en SEIS (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de agosto a diciembre de cada año y enero del año inmediato siguiente y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante en CUATRO (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de febrero a mayo del año inmediato siguiente.
3.2.2. Convenio de Chaco: en los meses de mayo y octubre, de cada año.
- Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Salta: 989
4.2. Convenio de Jujuy: 990
4.3. Convenio de Chaco: 998
- Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART), correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
APÉNDICE II - ACTIVIDAD FORESTAL
- Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 7 (SSS) del 5 de octubre de 2010.
- Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincial de Bosques - dependiente del Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.
- Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1 Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco: 833
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
- Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—.
4.1. Convenio de Chaco: 997
- Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
APÉNDICE III - ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA
- Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante la Resolución N° 5 (SSS) del 19 de marzo de 2012.
1.2. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Mendoza, homologado mediante la Resolución N° 6 (SSS) del 19 de marzo de 2012.
1.3. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Río Negro, homologado mediante la Resolución N° 34 (SSS) del 12 de diciembre de 2012.
1.4. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Neuquén, homologado mediante la Resolución N° 8 (SSS) del 6 de marzo de 2015.
1.5. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de La Rioja, homologado mediante la Resolución N° 9 (SSS) del 6 de marzo de 2015.
1.6. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Catamarca, homologado mediante la Resolución N° 41 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.
1.7. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Salta, homologado mediante la Resolución N° 40 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.
- Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
- Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de San Juan: 895
3.1.2. Convenio de Mendoza: 896
3.1.3. Convenio de Río Negro: 135
3.1.4. Convenio de Neuquén: 889
3.1.5. Convenio de La Rioja: 890
3.1.6. Convenio de Catamarca: 471
3.1.7. Convenio de Salta: 470
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenios de San Juan, Mendoza, Río Negro, Neuquén, La Rioja, Catamarca y Salta: en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, en los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de cada año.
- Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de San Juan: 995
4.2. Convenio de Mendoza: 996
4.3. Convenio de Río Negro: 991
4.4. Convenio de Neuquén: 985
4.5. Convenio de La Rioja: 987
4.6. Convenio de Catamarca: 982
4.7. Convenio de Salta: 983
APÉNDICE IV
PRODUCCIÓN DE ALGODÓN, MAÍZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL
- Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (FILIAL CHACO) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL), homologado por la Resolución N° 15 (SSS) del 15 de junio de 2012.
- Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP).
- Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco: 764
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
- Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Chaco: 992
- Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART), correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
APÉNDICE V - PRODUCCIÓN DE YERBA MATE
- Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Asociación de Secaderos de Yerba Mate (ASYM), Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP), Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), Asociación Chimiray, Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), Asociación de Productores de la Zona Centro (APZC), Federación Agraria Argentina Filial Misiones (FFA), Asociación Civilagrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSUR), Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA), Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones (FEDECOOP), Asociación de Molineros de Corrientes, Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur, Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (UATRE) y Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), respecto del cual ha prestado su conformidad el Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), homologado por la Resolución N° 3 (SSS) del 12 de febrero de 2015.
- Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).
- Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 888
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Misiones y Corrientes: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
- Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 994
APÉNDICE VI - ACTIVIDAD FORESTO INDUSTRIAL
- Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 42 (SSS) del 27 de agosto de 2015.
- Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincial de Bosques dependiente del Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.
- Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco: 472
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
- Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Chaco: 984.
APÉNDICE VII - ACTIVIDAD DE COSECHA Y EMPAQUE DE LIMONES
1. Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Asociación Citrícola del Noroeste Argentino (ACNOA) y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), homologado mediante la Resolución N° 3 (SSS) del 18 de febrero de 2019.
2. Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy:
2.1.1. Empresas empacadoras de limones de la cosecha con destino al mercado interno.
2.1.2. Productor y/o exportador que contrate empresas prestadoras de servicios de cosecha y/o empaque con destino al mercado interno.
2.1.3. Dirección General de Aduanas: agente de percepción respecto de las operaciones de exportación de las mercaderías de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 0805.50.00 y 3301.13.00 a través de los siguientes subregímenes:
SUBRÉGIMEN |
DESCRIPCIÓN |
RÉGIMEN |
EC01 |
EXPORTACIÓN A CONSUMO |
Régimen general de exportación |
EC03 |
EXPORTACIÓN PARA CONSUMO CON DIT PARA TRANSFORMACIÓN |
Exportación a consumo que contiene insumos ingresados temporariamente con la finalidad de ser objeto de cualquier perfeccionamiento o beneficio |
EC05 |
EXPORTACIÓN ACONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACIÓN |
Exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con el objeto de cumplir un perfeccionamiento o beneficio |
EC06 |
EXPORTACIÓN ACONSUMO DE EXPORT.TEMPORAL S/TRANSFORM. |
Exportación a consumo de mercadería previamente exportada bajo el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria con la obligación de retornarla al territorio aduanero en el mismo estado en que se encontraba al momento de su salida del mismo |
ES01 |
EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS EN CONSIGNACIÓN |
Exportación de mercaderías en consignación |
ES02 |
EXPORTACIÓN DE MERCADERÍAS CON PRECIOS REVISABLES |
Exportación de mercaderías con precios revisables |
ES03 |
EXPORTACIÓN DE CONCENTRADO DE MINERALES |
Exportación de concentrado de minerales |
ECE1 |
EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC |
Exportación a consumo de mercadería desde el Área Aduanera Especial en tránsito por el Territorio Nacional Continental |
3. Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Mercado Interno
3.1.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy: 14
3.1.2. Plazo para el ingreso
3.1.2.1. Empresas productoras, empacadoras y/o exportadoras de limones de la cosecha con destino al mercado interno: al mes siguiente de cada mes del ciclo de cobro que se trate. La declaración e ingreso de la tarifa sustitutiva estará a cargo de quien resulte ser propietario del limón al momento de su ingreso al mercado interno y se efectuará mediante una percepción y/o autorretención que incluya el ciclo completo del proceso (cosecha y empaque).
3.2. Exportación
3.2.1. Dirección General de Aduanas: La percepción se practicará al momento de la liquidación de los tributos aduaneros excepto para los subregímenes EC07, EC08 y EC09 que se liquidará sobre los subregímenes ES01, ES02 y ES03, y se ingresará dentro de los TREINTA (30) días hábiles del libramiento de la mercadería, mediante la liquidación LMAN motivo TASU, conforme el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 2.161 y sus complementarias.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya efectuado el pago, el monto adeudado con los intereses que pudieran corresponder, será ingresado conforme lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.270.
El importe a percibir se calculará por cada operación de exportación aplicando la tarifa sustitutiva establecida en el Convenio para cada tipo de mercadería.
Las obligaciones no ingresadas serán comunicadas mediante un intercambio de información sistémico, no resultando de aplicación lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 4.270.
4. Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas -F. 931-
4.1. Convenio de Limones de Tucumán, Salta y Jujuy: 988.
Texto original según Resolución General Nº 3834/2016 AFIP
ANEXO (Artículos 1° y 4°)
APÉNDICE I - ACTIVIDAD TABACALERA
- Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de Salta, homologado mediante la Resolución N° 39 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.
1.2. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cámara de Tabaco de Jujuy, homologado mediante la Resolución N° 38 (SSS) del 19 de diciembre de 2012.
1.3. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 4 (SSS) del 1 de septiembre de 2010.
- Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenios de Salta y Jujuy: Administración del Fondo Especial del Tabaco (FET) Provincial.
2.2. Convenio de Chaco: Ministerio de Producción (ex Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.
- Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”:
3.1.1. Convenio de Tabaco de Salta: 133
3.1.2. Convenio de Tabaco de Jujuy: 134
3.1.3. Convenio de Tabaco de Chaco: 832
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenios de Salta y Jujuy: el SESENTA POR CIENTO (60%) en SEIS (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de agosto a diciembre de cada año y enero del año inmediato siguiente y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante en CUATRO (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de febrero a mayo del año inmediato siguiente.
3.2.2. Convenio de Chaco: en los meses de mayo y octubre, de cada año.
- Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Salta: 989
4.2. Convenio de Jujuy: 990
4.3. Convenio de Chaco: 998
- Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART), correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
APÉNDICE II - ACTIVIDAD FORESTAL
- Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y diversas entidades representativas de los productores forestales de la Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 7 (SSS) del 5 de octubre de 2010.
- Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincial de Bosques - dependiente del Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.
- Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1 Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco: 833
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
- Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—.
4.1. Convenio de Chaco: 997
- Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
APÉNDICE III - ACTIVIDAD VITIVINÍCOLA
- Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA), la Cámara Vitivinícola de San Juan y la Federación de Viñateros y Productores Agropecuarios de San Juan, homologado mediante la Resolución N° 5 (SSS) del 19 de marzo de 2012.
1.2. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Mendoza, homologado mediante la Resolución N° 6 (SSS) del 19 de marzo de 2012.
1.3. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Río Negro, homologado mediante la Resolución N° 34 (SSS) del 12 de diciembre de 2012.
1.4. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Neuquén, homologado mediante la Resolución N° 8 (SSS) del 6 de marzo de 2015.
1.5. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de La Rioja, homologado mediante la Resolución N° 9 (SSS) del 6 de marzo de 2015.
1.6. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Catamarca, homologado mediante la Resolución N° 41 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.
1.7. Suscripto por la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores de la actividad vitivinícola de la Provincia de Salta, homologado mediante la Resolución N° 40 (SSS) del 24 de noviembre de 2015.
- Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).
- Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de San Juan: 895
3.1.2. Convenio de Mendoza: 896
3.1.3. Convenio de Río Negro: 135
3.1.4. Convenio de Neuquén: 889
3.1.5. Convenio de La Rioja: 890
3.1.6. Convenio de Catamarca: 471
3.1.7. Convenio de Salta: 470
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenios de San Juan, Mendoza, Río Negro, Neuquén, La Rioja, Catamarca y Salta: en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, en los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de cada año.
- Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de San Juan: 995
4.2. Convenio de Mendoza: 996
4.3. Convenio de Río Negro: 991
4.4. Convenio de Neuquén: 985
4.5. Convenio de La Rioja: 987
4.6. Convenio de Catamarca: 982
4.7. Convenio de Salta: 983
APÉNDICE IV
PRODUCCIÓN DE ALGODÓN, MAÍZ, TRIGO, SORGO, SOJA Y GIRASOL
- Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (FILIAL CHACO) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL), homologado por la Resolución N° 15 (SSS) del 15 de junio de 2012.
- Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Administración Tributaria Provincial del Chaco (ATP).
- Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco: 764
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
- Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Chaco: 992
- Cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
5.1. Convenio de Chaco:
El Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco adelantará mensualmente a esta Administración Federal las cuotas con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART), correspondientes a todos los productores incluidos en el “Convenio”. A esos efectos, este Organismo informará al citado Ministerio el monto que corresponda por cada productor.
El importe del adelanto deberá ingresarse hasta la fecha de vencimiento general prevista para la presentación de las declaraciones juradas mensuales determinativas de las obligaciones de la seguridad social —F. 931—, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, generándose el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Esta Administración Federal reintegrará al Ministerio de Producción (ex -Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco el importe correspondiente al concepto Ley de Riesgos del Trabajo asignado en los “Convenios”, comprendido en la tarifa sustitutiva que éste hubiera ingresado. El importe a reintegrar, en ningún caso podrá superar el monto que este Organismo haya transferido en concepto de cuota con destino a las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
APÉNDICE V - PRODUCCIÓN DE YERBA MATE
- Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Asociación de Secaderos de Yerba Mate (ASYM), Asociación de Secaderos de Yerba Mate del Alto Paraná (ASYMAP), Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones (APAM), Asociación Rural Yerbatera Argentina (ARYA), Asociación Chimiray, Centro Agrario Yerbatero Argentino (CAYA), Asociación de Productores de la Zona Centro (APZC), Federación Agraria Argentina Filial Misiones (FFA), Asociación Civilagrícola, Ganadera y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSUR), Unión de Agricultores de Misiones (UDAM), Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino (APNEA), Federación de Cooperativas Agrícolas de Misiones (FEDECOOP), Asociación de Molineros de Corrientes, Asociación de Productores Agropecuarios de la Zona Sur, Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores de la República Argentina (UATRE) y Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), respecto del cual ha prestado su conformidad el Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), homologado por la Resolución N° 3 (SSS) del 12 de febrero de 2015.
- Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM).
- Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 888
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Misiones y Corrientes: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
- Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Misiones y Corrientes: 994
APÉNDICE VI - ACTIVIDAD FORESTO INDUSTRIAL
- Convenios alcanzados
1.1. Suscripto por la Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina y las entidades representativas de la producción Foresto Industrial de la Provincia del Chaco, homologado mediante la Resolución N° 42 (SSS) del 27 de agosto de 2015.
- Sujeto responsable del ingreso de la tarifa
2.1. Convenio de Chaco: Dirección Provincial de Bosques dependiente del Ministerio de Producción (ex-Ministerio de Producción y Ambiente) de la Provincia del Chaco.
- Ingreso de la tarifa sustitutiva recaudada
3.1. Código de régimen a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas “SIRE”.
3.1.1. Convenio de Chaco: 472
3.2. Plazo para el ingreso
3.2.1. Convenio de Chaco: al mes siguiente de cada mes del ciclo de que se trate.
- Códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores en las declaraciones juradas —F. 931—
4.1. Convenio de Chaco: 984.