ARTICULO 1° -Establécese como fechas de vencimiento general para el ingreso del saldo de impuesto, correspondiente al período fiscal 1993, las que se indican seguidamente:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: el día 15 de junio de 1994, inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: el día 16 de junio de 1994, inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: el día 17 de junio de 1994, inclusive.
4.Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis, siete, ocho o nueve: el día 21 de junio de 1994, inclusive.
Los citados vencimientos son aplicables a los impuestos, contribuyentes y responsables que se indican a continuación:
1. Impuesto a las ganancias: personas físicas y sucesiones indivisas. Artículo 1° de la Resolución General N° 3570.
2. Impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico: personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior. Títulos I y II de la Resolución General Nº 3480 y sus modificaciones.
3. Impuesto sobre los activos: sujetos pasivos del gravamen, citados en los incisos c) y e) del artículo 2º, Capítulo I, Título I, de la Ley Nº 23.760 y sus modificaciones, cuyo período fiscal coincida con el año calendario.
Las fechas de vencimiento establecidas en el primer párrafo sustituyen, exclusivamente y con carácter de excepción respecto del período fiscal 1993, a las fijadas en las resoluciones generales citadas en los puntos 1. y 2. precedentes, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 3348 y sus modificaciones.