Texto vigente según Resolución General Nº 4087/2017 AFIP
Art. 7° - A fin de restablecer el estado administrativo de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), con motivo de verificarse alguna de las condiciones descriptas en el Artículo 2°, los contribuyentes y responsables deberán, a través del sitio "web" de esta Administración Federal:
a) Constituir "Domicilio Fiscal Electrónico", y
b) Regularizar las inconsistencias conforme a las acciones que se describen en el Anexo II, de acuerdo con la situación de que se trate.
Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:
1. Registración y aceptación de los datos biométricos, según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria.
2. Actualización en el "Sistema Registral" del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General N° 3.537 y las que en el futuro la modifiquen.
3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias. Con relación al domicilio fiscal, éste deberá encontrarse sin inconsistencias.
4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses.
7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos DOCE (12) meses.
8. No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No Confiables" que se encuentra publicada en el sitio de esta Administración Federal (www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas).
9. No encontrarse caracterizado por esta Administración Federal como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen ANSES” o como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”.”
Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario" opción "Administración de Características y Registros Especiales", y seleccionar "Solicitud de cambio de estado". La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.
Texto original según Resolución General Nº 3832/2016 AFIP
Art. 7° - A fin de restablecer el estado administrativo de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), con motivo de verificarse alguna de las condiciones descriptas en el Artículo 2°, los contribuyentes y responsables deberán, a través del sitio "web" de esta Administración Federal:
a) Constituir "Domicilio Fiscal Electrónico", y
b) Regularizar las inconsistencias conforme a las acciones que se describen en el Anexo II, de acuerdo con la situación de que se trate.
Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:
1. Registración y aceptación de los datos biométricos, según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria.
2. Actualización en el "Sistema Registral" del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General N° 3.537 y las que en el futuro la modifiquen.
3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias. Con relación al domicilio fiscal, éste deberá encontrarse sin inconsistencias.
4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses.
7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos DOCE (12) meses.
8. No encontrarse incluido en la "Base de Contribuyentes No Confiables" que se encuentra publicada en el sitio de esta Administración Federal (www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas).
Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario" opción "Administración de Características y Registros Especiales", y seleccionar "Solicitud de cambio de estado". La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.