DGI

Resolución General N° 3830/1994

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Sistema de Acreditación de Inscripción - Tarjetas identificatorias de contribuyentes - Sociedades de hecho - Resolución General N° 3789 - Su aplicación.

Fecha de emisión: 26/05/1994

B.O.: 27/05/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.798, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se instrumentó un sistema de acreditación de inscripción mediante tarjetas identificatorias, que en una primera etapa alcanzó sólo a determinado tipo de entidades.

Que por razones de administración tributaria resulta aconsejable extender el precitado sistema a las sociedades de hecho, las que deberán cumplimentar -en lo pertinente- las disposiciones emergentes de la norma mencionada en el Visto.

Que motivos de índole operativa indican la necesidad de modificar la fecha de entrada en vigencia del sistema de acreditación de inscripción dispuesto por la aludida resolución general, ampliado por la presente.

Que asimismo es necesario considerar, hasta tanto opere la obligatoriedad de identificación de contribuyentes y responsables por el sistema instituido, aquellas situaciones en que tal acreditación se haya efectuado mediante constancia o certificados emitidos por este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete, las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las sociedades de hecho inscriptas al 31 de diciembre de 1993, deberán observar las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 3.798, a los fines de acreditar su condición de inscriptas en este Organismo.


ARTICULO 2° - La obligación de acreditar la inscripción mediante las tarjetas de identificación, para los contribuyentes y responsables que trata la resolución general mencionada en el artículo anterior y las sociedades de hecho a que se refiere el artículo 1°, tendrá vigencia a partir del día 1 de junio de 1994, inclusive.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, se considerarán válidas las identificaciones efectuadas indistintamente, hasta el día 31 de mayo de 1994, inclusive mediante el sistema establecido por la aludida resolución general o con la utilización de certificaciones u otras constancias emitidas por esta Dirección General.

Consecuentemente, a partir del día 1 de junio de 1994, inclusive, sólo resultarán válidas las identificaciones que se efectúen mediante el sistema de acreditación de inscripción establecido por la Resolución General N° 3798.


ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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