DGI

Resolución General N° 3828/1994

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- Ley según texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículos 3° - Puntos segundo y tercero - y 15 - Nóminas complementarias de empresas comprendidas y excluidas.

Fecha de emisión: 24/05/1994

B.O.: 26/05/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO lo establecido por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que están comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que, asimismo, debe darse a conocer la exclusión de determinadas empresas que figuran entre aquéllas que revisten interés fiscal -artículo 3°, punto 3., de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones-, en virtud de producirse su ingreso al listado de entidades comprendidas en la normativa citada en el Visto.

Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de las aludidas entidades.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° -segundo punto- y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Por otra parte, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las aludidas empresas se encuentran obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.


ARTICULO 2° - Se dispone la exclusión de las empresas ARGELITE S.A.I.C. (C.U.I.T. N° 30-50369917-2), M. TAGLE (H) Y CIA. S.A.C.I.F. (C.U.I.T. N° 30-56626254-8) y S.A. AZUCARERA ARGENTINA C.E.I. (C.U.I.T. N° 30-50073339-6), de los Anexos de las Resoluciones Generales Nros 3.353 y 3.667, que comprenden a unidades que revisten interés fiscal, en virtud de producirse su incorporación -con sus actuales denominaciones- al Anexo de la presente, conforme a la normativa enunciada en el artículo anterior.


Modifica a:


ARTICULO 3° - Lo establecido en los artículos precedentes, será de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.


ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

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FIRMANTES

Ricardo Cossio

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