CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que están comprendidas en el régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.
Que, correlativamente, las aludidas empresas están obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido gravamen, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que, asimismo, debe darse a conocer la exclusión de determinadas empresas que figuran entre aquéllas que revisten interés fiscal -artículo 3°, punto 3., de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones-, en virtud de producirse su ingreso al listado de entidades comprendidas en la normativa citada en el Visto.
Que de acuerdo con lo indicado en el Considerando anterior, resulta aconsejable establecer el plazo de cese en el sistema de las aludidas entidades.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Informática.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,