DGI

Resolución General N° 3823/1994

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Resolución General N° 3417 y sus modificaciones. Obligaciones formales respecto de operaciones de exportación de carne bovina y/o productos elaborados con carne del mismo origen. Resolución General N° 3809. Su ampliación a operaciones de exportación relacionadas con subproductos.

Fecha de emisión: 09/05/1994

B.O.: 10/05/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



Visto la Resolución General N° 3.809, y

CONSIDERANDO

Que la citada norma ha implementado una obligación informativa que deben cumplimentar los exportadores de carne bovina y productos elaborados con carne del mismo origen, cuando procedan a la tramitación de los reintegros del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo41, segundo párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, en las condiciones que establece la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones.

Que además de las operaciones de exportación vinculadas con la carne vacuna, resulta de práctica la exportación de subproductos y de productos elaborados que contienen carne y/o subproductos de la especie bovina, razón por la cual se hace necesario extender dicha obligación informativa a los exportadores de los aludidos bienes, e incorporar como Anexo un detalle de los productos elaborados a los cuales se limita la información a suministrar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 5° de la Resolución N° 1/90 y sus modificaciones de la ex-Subsecretaría de Finanzas Públicas.

Por ello,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Artículo 1° - Los exportadores de subproductos de la especie bovina y/o productos elaborados que contengan subproductos de igual origen estarán sujetos a la obligación establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 3809, en las condiciones y a partir de la fecha indicadas en su artículo 3°.


Artículo 2° - Respecto de los productos elaborados con carne y/o con subproductos de origen bovino, a que se refieren el primer párrafo del artículo 1° antes citado y el precedente, deberán informarse exclusivamente aquéllos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.


Artículo 3° - Las solicitudes de reintegro que se hubieran presentado de conformidad con las disposiciones de la Resolución General N° 3809, a partir del día 2 de mayo de 1994 hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, ambas fechas inclusive, deberán complementarse, en su caso, con la información requerida por esta resolución general -artículo 1°- dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de vigencia de la presente norma, bajo apercibimiento de ordenarse el archivo, sin más trámite, de dichas solicitudes, de no cumplimentarse la mencionada obligación en el plazo fijado.


Artículo 4° - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3823

 

PRODUCTOS ELABORADOS CON CARNE Y/O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN BOVINO A INFORMAR:

 

Extractos.

Caldos y/o concentrados.

Jugos.

Gelatinas.

Caldos de Huesos y/o concentrados.

Enlatados y/o productos termoprocesados.

Carne cocida congelada.

Caldo de patas.

Hamburguesas.

Embutidos frescos.

Embutidos secos.

Embutidos cocidos.

Enlatados (paté de foie y de hígado).

Enlatados (picadillo de carne).




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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