CONSIDERANDO
Que la citada norma ha implementado una obligación informativa que deben cumplimentar los exportadores de carne bovina y productos elaborados con carne del mismo origen, cuando procedan a la tramitación de los reintegros del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo41, segundo párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, en las condiciones que establece la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones.
Que además de las operaciones de exportación vinculadas con la carne vacuna, resulta de práctica la exportación de subproductos y de productos elaborados que contienen carne y/o subproductos de la especie bovina, razón por la cual se hace necesario extender dicha obligación informativa a los exportadores de los aludidos bienes, e incorporar como Anexo un detalle de los productos elaborados a los cuales se limita la información a suministrar.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 5° de la Resolución N° 1/90 y sus modificaciones de la ex-Subsecretaría de Finanzas Públicas.
Por ello,