ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables indicados en el artículo 1° de las Resoluciones Generales Nros. 3.659 y 3.710 y sus respectivas modificaciones excepto los trabajadores autónomos-, deberán cumplimentar la determinación e ingreso de las obligaciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de Seguridad Social y de Obras Sociales, cuyos vencimientos operen en los meses de mayo, junio y julio de 1994, en los plazos que para cada uno de los mencionados meses se fijan a continuación:
1. VENCIMIENTOS DEL MES DE MAYO DE 1994.
1.1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero, uno, dos o tres: hasta el día 9 de mayo de 1994, inclusive.
1.2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro, cinco o seis: hasta el día 10 de mayo de 1994, inclusive.
1.3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 11 de mayo de 1994, inclusive.
2. VENCIMIENTOS DEL MES DE JUNIO DE 1994.
2.1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en cero, uno o dos: hasta el día 7 de junio de 1994, inclusive.
2.2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en tres o cuatro: hasta el día 8 de junio de 1994, inclusive.
2.3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en cinco o seis: hasta el día 9 de junio de 1994, inclusive.
2.4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 10 de junio de 1994, inclusive.
3. VENCIMIENTOS DEL MES DE JULIO DE 1994.
3.1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en cero, uno o dos: hasta el día 7 de julio de 1994, inclusive.
3.2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en tres o cuatro: hasta el día 8 de julio de 1994, inclusive.
3.3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cinco o seis: hasta el día 11 de julio de 1994, inclusive.
3.4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T) termine en siete, ocho o nueve: hasta el día 12 de julio de 1994, inclusive.