CONSIDERANDO
Que las disposiciones de la Resolución General citada fijaron los tipos de garantías que correspondía constituir a favor del Organismo, para asegurar los créditos fiscales provenientes de la utilización del beneficio de diferimiento de impuestos por parte de los inversionistas en empresas promovidas.
Que atento la necesidad de efectuar un nuevo análisis respecto de la operatividad del sistema, merituando las diversas inquietudes formuladas por los sectores comprometidos en el mismo, resulta aconsejable disponer la suspensión de la vigencia de la Resolución General N° 3814.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 24 de la Ley N° 23658 y 26 del Decreto N° 2054/92.
Por ello,