CONSIDERANDO
Que mediante la aludida resolución general se instrumentó un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de transferencia de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales —excepto acciones—.
Que la norma contempla los casos en que —a opción del sujeto pasible de la retención— la misma no se practique bajo determinadas condiciones, encontrándose entre aquéllos las instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, en estado de liquidación por el Banco Central de la República Argentina.
Que el ejercicio de la citada opción requiere la obtención de una constancia de no retención extendida por este Organismo, a efectos de la verificación del cumplimiento de las circunstancias materiales y subjetivas previstas.
Que el carácter oficial del Banco Central de la República Argentina lo habilita a comprobar la existencia del supuesto que justifica la no retención, sin que sea necesaria la previa intervención de esta Dirección General.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la adecuación de la normativa pertinente, obviando el trámite de certificación en los casos previamente mencionados,
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,