ARTÍCULO 4° — Las presentaciones e ingreso a que alude la presente resolución general, se efectuarán el mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio comercial o finalización del año calendario, según corresponda, de acuerdo a los plazos que seguidamente se detallan:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 19 (diecinueve), inclusive.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 20 (veinte), inclusive.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 21 (veintiuno), inclusive.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 22 (veintidós), inclusive.
5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 23 (veintitrés), inclusive.
Cuando las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.