ARTÍCULO 3° - Una vez constituidas la o las garantías establecidas en el artículo anterior, el responsable deberá presentar ante este Organismo el comprobante del aval bancario y/o del certificado de caución de títulos públicos, este último junto con la boleta que acredite el depósito de los títulos a la orden de la Dirección General Impositiva, correspondiendo acompañar una nota por cada uno de los proyectos aludidos en el primer párrafo del artículo 2° -por original y copia- que contendrá:
1. Lugar y fecha.
2. Nombres y apellidos, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del mismo, y de la empresa promovida en la que efectuó la respectiva inversión.
3. Tipo o tipos de garantías constituidas, con aclaración de la cotización prevista en el punto 2. del artículo 2°, para el supuesto de haberse constituido caución de títulos públicos.
4. Disposiciones normativas que hicieron procedente el ejercicio del diferimiento.
5. Mención -por gravamen- de cada concepto tributario diferido, con discriminación de los siguientes datos:
5.1. Monto al que asciende, con aclaración de la actualización que pudiera corresponder hasta el 1° de abril de 1991, inclusive, de acuerdo al régimen previsto en la norma legal respectiva, para la cancelación de dicho concepto diferido.
5.2. Fecha de vencimiento.
5.3. Período fiscal al que corresponde.
6. Monto total de las obligaciones diferidas -incluida la actualización, de corresponder- y fecha de vencimiento para su cancelación definitiva.
7. Denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de la entidad ante la cual se constituyó la garantía y monto al que asciende esta última. De constituirse más de una para cubrir el monto del punto anterior, los datos se referirán a cada entidad interviniente y al monto de cada garantía.
8. Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la o las garantías.
9. Firma del responsable habilitado para suscribir la nota, con aclaración de la misma -en el supuesto de actuar por representación, el carácter en el que la ejerce nombre y apellido del representante, su domicilio y número de documento de identidad-, precedida de la fórmula prevista en el artículo 28, "in fine", del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
10. Fotocopia autenticada del instrumento que acredite la personería del representante a que se refiere el punto anterior.