DGI

Resolución General N° 3810/1994

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS ACTIVOS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO - Resoluciones Generales N° 3360, 3348 y 3480 y sus respectivas modificaciones - Formularios de declaración jurada - Su sustitución.

Fecha de emisión: 23/03/1994

B.O.: 24/03/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3360, 3348 y 3480 y sus respectivas modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de permitir el correcto cumplimiento de determinadas obligaciones impuestas por este Organismo a los contribuyentes de los impuestos a las ganancias, sobre los activos y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, propender a una eficiente administración tributaria, se considera oportuno disponer la sustitución de determinados formularios de declaración jurada.

Que, asimismo, resulta necesario establecer los períodos fiscales a partir de los cuales resultarán habilitados los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° -. Sustitúyense los formularios de declaración jurada Nros. 400/B, 500/C y 500/D aprobados por la Resolución General N° 3360 y su modificatoria, por los formularios de declaración jurada Nros. 400/C, 500/G y 500/H, respectivamente.


Art. 2°-. Sustitúyese el formulario de declaración jurada N° 503, aprobado por la Resolución General N° 3348 y sus modificaciones, por el formulario de declaración jurada N° 503/A.


Art. 3°-. Sustitúyese el formulario de declaración jurada N° 490, aprobado por la Resolución General N° 3480 y su modificatoria, por el formulario de declaración jurada N° 490/A.


Art. 4°-. Apruébanse los formularios de declaración jurada 400/C, 500/G, 500/H, 503/A y 490/A.


Art. 5°-. La sustitución establecida en los artículos 1°, 2° y 3°, tendrá efecto para las presentaciones de los respectivos formularios que deban cumplimentarse a partir de la vigencia de la presente resolución general.


Art. 6° -. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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