Texto según Resolución General Nº 1613/2003 AFIP
ARTICULO 3°.- En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos en el presente régimen, el turista extranjero deberá:
a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
b) Recibir del comerciante los siguientes documentos:
b.1. Original de la factura o tique factura, que documente la adquisición de los bienes que originan el reintegro, que deberá emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio.
b.2. Original del "cheque de reintegro" cuyo modelo se consigna en el Anexo mencionado en el artículo anterior, por el monto de impuesto al valor agregado contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.
Texto original según Resolución General Nº 381/1999 AFIP
ARTICULO 3°.- En oportunidad de efectuar la adquisición de los bienes comprendidos en el presente régimen, el turista extranjero deberá:
a) Acreditar ante el vendedor su condición de turista del exterior mediante la tarjeta o comprobante que entrega la Dirección Nacional de Migraciones, y el pasaporte o documento de identidad.
b) Recibir del comerciante los siguientes documentos:
b.1. Original de la factura que documente la adquisición de los bienes que originan reintegro, que deberán emitirse en forma independiente de otras compras no sujetas al beneficio.
b.2. Original del "cheque de reintegro" cuyo modelo se consigna en el Anexo mencionado en el artículo anterior, por el monto de impuesto al valor agregado contenido en la compra, menos la comisión que percibe la empresa adjudicataria por la prestación del servicio.