CONSIDERANDO
Que la citada norma ha instrumentado un procedimiento que permite solicitar a este Organismo, por parte de los exportadores, el reintegro de los créditos del impuesto al valor agregado a que se refiere el artículo 41, segundo párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Que a los fines de facilitar el cumplimiento de las funciones de verificación y fiscalización propias de la Dirección General Impositiva respecto del sector exportador de carne bovina y productos elaborados con carne del mismo origen, resulta necesario aprobar nuevos formularios de declaración jurada a efectos de recabar de los responsables, la información que permita controlar los montos a los que asciendan los créditos cuya devolución se solicite, obligación formal que deberá cumplimentarse junto con las que actualmente establece la Resolución General N° 3.417 y sus modificaciones, en la tramitación de los reintegros pertinentes.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 5° de la Resolución N° 1/90 y sus modificaciones de la ex-Subsecretaría de Finanzas Públicas.
Por ello,