CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se dispone, respecto de los trabajadores autónomos, un régimen de información y control de inscripción y pago de aportes.
Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de diversas inquietudes con relación a aspectos operativos, relacionados con la aplicación y cumplimiento del mencionado régimen.
Que, atendiendo a una prudente evaluación de las aludidas inquietudes, se entiende razonable disponer -respecto de determinadas actividades- las adecuaciones necesarias a efectos de facilitar la observancia de las obligaciones a cargo de los trabajadores autónomos y de los respectivos agentes de información, sin que ello implique desvirtuar el objetivo tenido en cuenta en oportunidad de instrumentarse el referido régimen de información.
Que, en tal sentido, es de destacar que el tratado régimen de información presupone la existencia de una relación directa y personal entre el trabajador autónomo y el agente de información, situación ésta que no se verifica cuando el acto originario generador de la correspondiente información, es realizado a través de transacciones informáticas.
Que por otra parte resulta conveniente, a efectos de permitir una captura ágil de los datos aportados, reducir el número de transacciones o trabajadores autónomos a informar, mediante la utilización del formulario de declaración jurada N° 579, como límite para suministrar la información mediante la entrega de soportes magnéticos.
Que, asimismo, corresponde aprobar las respectivas especificaciones técnicas y diseños de registros, de los referidos soportes magnéticos.
Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la primera obligación informativa referida al mes de marzo del corriente año -habida cuenta que determinadas entidades que deben actuar como agentes de información, se encuentran adecuando procedimientos computarizados a efectos de sistematizar la captura de los datos a informar-, se considera oportuno flexibilizar, con carácter de excepción, el plazo de vencimiento fijado para la presentación del formulario de declaración jurada N° 579 o, en su caso, de soportes magnéticos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 6° del Decreto N° 507/93.
Por ello,