DGI

Resolución General N° 3808/1994

ASUNTO

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Régimen de información para trabajadores autónomos - Resolución General N° 3.791 - Su modificación - Normas complementarias.

Fecha de emisión: 21/03/1994

B.O.: 23/03/1994

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.791, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada resolución general se dispone, respecto de los trabajadores autónomos, un régimen de información y control de inscripción y pago de aportes.

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de diversas inquietudes con relación a aspectos operativos, relacionados con la aplicación y cumplimiento del mencionado régimen.

Que, atendiendo a una prudente evaluación de las aludidas inquietudes, se entiende razonable disponer -respecto de determinadas actividades- las adecuaciones necesarias a efectos de facilitar la observancia de las obligaciones a cargo de los trabajadores autónomos y de los respectivos agentes de información, sin que ello implique desvirtuar el objetivo tenido en cuenta en oportunidad de instrumentarse el referido régimen de información.

Que, en tal sentido, es de destacar que el tratado régimen de información presupone la existencia de una relación directa y personal entre el trabajador autónomo y el agente de información, situación ésta que no se verifica cuando el acto originario generador de la correspondiente información, es realizado a través de transacciones informáticas.

Que por otra parte resulta conveniente, a efectos de permitir una captura ágil de los datos aportados, reducir el número de transacciones o trabajadores autónomos a informar, mediante la utilización del formulario de declaración jurada N° 579, como límite para suministrar la información mediante la entrega de soportes magnéticos.

Que, asimismo, corresponde aprobar las respectivas especificaciones técnicas y diseños de registros, de los referidos soportes magnéticos.

Que, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la primera obligación informativa referida al mes de marzo del corriente año -habida cuenta que determinadas entidades que deben actuar como agentes de información, se encuentran adecuando procedimientos computarizados a efectos de sistematizar la captura de los datos a informar-, se considera oportuno flexibilizar, con carácter de excepción, el plazo de vencimiento fijado para la presentación del formulario de declaración jurada N° 579 o, en su caso, de soportes magnéticos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 6° del Decreto N° 507/93.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las obligaciones establecidas en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.791, cuando los actos previstos en su Anexo se realicen con una sociedad irregular o de hecho, deberán ser cumplimentadas respecto de cada uno de los integrantes de la respectiva sociedad. Consecuentemente, no corresponde solicitar, a los integrantes de otras sociedades tipificadas en el Código de Comercio, los elementos mencionados en el citado artículo.


ARTICULO 2° - Cuando alguno de los actos referidos en la Columna III del Anexo mencionado en el artículo anterior, se efectúen en forma recurrente a través de transacciones o procesos informáticos, que sustituyan la relación personal y directa del trabajador autónomo con el respectivo agente de información, no deberán cumplimentarse con relación a aquéllos- las obligaciones dispuestas en los artículos 2° ó 5° de la Resolución General N° 3.791, según corresponda.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, las mencionadas obligaciones corresponderán ser cumplidas en oportunidad de realizarse las gestiones (contrataciones adhesiones al régimen, presentación de antecedentes, etc.), que permitan el ingreso al sistema informático.


ARTICULO 3° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 579 o, en su caso, de soportes magnéticos, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General N° 3.791, sólo deberá efectuarse cuando exista información a suministrar.


ARTICULO 4° - De tratarse de "Apertura de Cuentas Corrientes, y Cajas de Ahorro", cada uno de los solicitantes deberán dar cumplimiento, a la obligación establecida por el artículo 2° ó 5°, según corresponda, de la Resolución General N° 3.791.

Las entidades bancarias solicitarán los elementos indicados en los precitados artículos, en oportunidad de la iniciación del trámite de apertura y suministrarán la información pertinente, atendiendo al referido momento.


ARTICULO 5° - Los agentes de retención del impuesto a las ganancias del régimen de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones deberán actuar como agentes de información en los términos establecidos en la Resolución General N° 3.791, cuando por las operaciones previstas en los incisos f), g), h), i) y j) del artículo 1° de la norma citada en primer término, corresponda practicar la retención del mencionado gravamen.


ARTICULO 6° - La obligación de las compañías de seguro como agentes de información, en aquellos contratos efectuados a través de productores o terceros, se limitará a consignar la información que en los términos de la Resolución General N° 3.791, deberán proporcionar al efecto los mencionados intermediarios.


ARTICULO 7° - Apruébanse las especificaciones técnicas, diseños de registros contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente y que resultan de aplicación a los efectos de cumplimentar la obligación prevista en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.791.


ARTICULO 8° - Modifícase la Resolución General N° 3.791 en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el segundo párrafo del artículo 3° la expresión "cuarenta y nueve (49)" por "diecinueve (19)".

2. Sustitúyese en su Anexo:

2.1. En la Columna I la expresión "Entidades emisoras de tarjetas de crédito y compra", por "Entidades emisoras y/o pagadoras de tarjetas de crédito y compra".

2.2. En la Columna II, la expresión "Integrantes de establecimientos, empresas, explotaciones, etc.", por "titulares unipersonales, condóminos o sucesores indivisos, socios de sociedades de hecho o irregulares".


Modifica a:


ARTICULO 9° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 5790, en su caso, de soportes magnéticos, correspondiente a la información del mes de marzo de 1994, podrá ser efectuada -con carácter de excepción- en oportunidad de cumplimentarse la presentación correspondiente al mes de abril de 1994.


ARTICULO 10 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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